Sentencia nº AMP-080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010 la abogada J.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el N° 45, Tomo 123-A, modificados sus estatutos en fecha 15 de enero de 1988 y 4 de agosto de 1992, quedando anotados en el mismo Registro de Comercio bajo los Nros. 30 y 39, Tomo 11-A y 61-A, respectivamente; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 2 de junio de 2009, contra la P.A. s/n de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual decidió sancionar a la empresa accionante con multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.), equivalente a la cantidad Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 13.440,00), en virtud de la trasgresión de los artículos 6 ordinal 3°, 25 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Concluida la sustanciación del expediente, el 3 de mayo de 2011 se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.

Realizado el estudio del expediente, se observa que mediante oficios Nros. 0825, 1718 y 1151 de fechas 3 de marzo, 27 de mayo y 11 de agosto de 2010, respectivamente, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a tal requerimiento.

En razón de lo anterior, y visto que el mencionado expediente resulta necesario para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar oficio al prenombrado Ministro a los f.d.S. la remisión del expediente administrativo relacionado con la causa bajo examen, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

En este sentido, debe advertirse que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar pronunciamiento con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 080, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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