Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE DICIEMBRE DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000758.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: W.E.V.R. y S.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos: V-16.233.744 y V-5.674.919 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de A.C.C.E.T., Primer Piso, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., B.O.M.M., A.R.F., J.D.M.L., D.G.E.R., M.M.R., A.C.U.V., W.J.O.N., A.B.P.S., A.D.V.G.P., M.T.B.R. y J.C.B.T., identificados con las cédulas Nros.V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por el ciudadano J.C.S., en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos W.E.V.R. y S.A.D.M., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 02 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 23 de abril de 2010 y finalizó el día 20 de septiembre de 2010 ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de septiembre de 2010 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que laboraron para la Gobernación del Estado Táchira, como Bedel y Recepcionista respectivamente durante un tiempo ininterrumpido de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, comprendidos desde el 01/02/2008 al 15/02/2009 y del 01/04/2008 al 15/01/2009 respectivamente, con un último salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 23 Cts. (799,23);

• Que en fechas 15/02/009 y 15/01/2009, fueron despedidos injustificadamente de sus labores y no les pagaron sus prestaciones sociales.

Por las razones antes expuestas se vieron en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional legal y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido Injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso para un total general de Bs.11.215,53.

Al momento de contestar la demanda, la representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, negó rechazó y contradijo la pretensión incoada por los actores, de la siguiente manera:

• Negaron que el ciudadano W.E.V.R., haya laborado para la demandada desde el 01/02/2008 hasta el 15/02/2009; evidenciándose que laboró desde el 01/02/2008 hasta el 30/06/2008, y comenzó de nuevo en fecha 15/09/2008 hasta el 31/12/2008, fecha en que culminó la relación laboral, según consta en acta emanada por la Inspectoría del Trabajo, donde se dejó constancia que no hubo despido sino vencimiento de contrato;

• Negaron que su representada le adeude al demandante la cantidad de (Bs.6.180,51) por los conceptos discriminados;

• Que sea procedente el pedimento en cuanto a indemnización sustitutiva de preaviso e Indemnización por despido injustificado, pues no se trata que el patrono haya dado por finalizado el contrato a tiempo determinado antes del vencimiento del mismo, sino que duró el tiempo previsto por las partes;

• Negaron que la ciudadana S.A.d.M. haya prestado servicio para la demandada hasta el 15/02/2009; evidenciándose que culminó la relación laboral el 31/12/2008, según consta en acta emanada por la Inspectoría del Trabajo donde se dejó constancia que no hubo despido sino vencimiento de contrato;

• Que su representada le adeude la cantidad de (Bs.5.035,02) por los conceptos discriminados;

• Que sea procedente el pedimento en cuanto a indemnización sustitutiva de preaviso e Indemnización por despido injustificado, pues no se trata que el patrono haya dado por finalizado el contrato a tiempo determinado antes del vencimiento del mismo, sino que duró el tiempo previsto por las partes;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

Con respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano W.E.V.R.:

• Original solicitud de Reclamo N° 2521 de fecha 16 de Septiembre de 2009, a nombre del ciudadano WULMER E.V.R., emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio (39). Por tratarse de un documento administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la reclamación formulada por el trabajador ante ese órgano administrativo en fecha 16/09/2009.

• Copia simple acta de fecha 08 de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios (40) y (41). Por tratarse de un documento administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en ese órgano administrativo en fecha 08/10/2009.

• Copias simples credenciales a nombre del ciudadano WULMER E.V.R., suscritas por la Directora de Educación del Estado, corren inserta a los folios (42) y (43). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la demandada, sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

• Original de la libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, a favor del ciudadano WULMER E.V.R., corre inserta al folio (44). En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probarlo alguno, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo así como el contenido de la misma.

Con respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano S.A.D.M.:

• Original solicitud de Reclamo N° 2463 de fecha 08 de Septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano S.A.D.M., emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio (45). Por tratarse de un documento administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la reclamación formulada por el trabajador ante ese órgano administrativo en fecha 08/09/2009.

• Original acta de fecha 07 de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta al folio (46). Por tratarse de un documento administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en ese órgano administrativo en fecha 07/10/2009.

• Original de la libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, a favor del ciudadano S.A.D.M., corre inserta al folio (47). En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probarlo alguno, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo así como el contenido de la misma.

• Original memorando de fecha 01 de Abril de 2008, a nombre de la ciudadana S.A.D.M., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserto al folio (48). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la demandada, sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

• Original cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano S.A.D.M., corre inserta al folio (49). Por tratarse de un documento público administrativo que lleva sello húmedo y firma de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la inscripción de la trabajadora en el Seguro Social Obligatorio por parte de la Gobernación del Estado Táchira a partir del 01/04/2008.

• Copia simple C.d.T. de fecha 26 de Agosto de 2008, a nombre del ciudadano S.A.D.M., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio (50). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la demandada, sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

2) Exhibición: A la Gobernación del Estado Táchira a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Contratos celebrados entre los ciudadanos W.E.V.R., S.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.233.744 y V-5.674.919 respectivamente, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, de los periodos comprendidos desde (01/02/2008 al 15/02/2009) y desde el 04/04/2008 al 15/01/2009 en su orden.

• Expedientes laboral de los ciudadanos antes identificados.

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Táchira, señalaron que en relación a los contratos celebrados entre los ciudadanos W.E.V.R., S.A.D.M., y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, de los periodos comprendidos entre el 01/02/2008 al 15/02/2009; y entre el 04/04/2008 al 15/01/2009, se encontraban insertos en los folios 55 y 58 del presente expediente, sin embargo, en relación a los expedientes laborales de los ciudadanos antes identificados, solo se evidenció el de la ciudadana S.A.D.M. y del ciudadano W.E.V.R., no se encontró información en sus archivos.

3) Informes:

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la Gobernación del Estado Táchira, introdujo por ante ese órgano administrativo procedimiento de calificación de despido de los ciudadanos W.E.V.R., S.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.233.744 y V-5.674.919 respectivamente.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Táchira, señalaron que no se había intentado procedimiento de calificación de despido contra los ciudadanos W.E.V.R. y S.A.D.M., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

Con respecto a las pruebas promovida del ciudadano W.E.V.R.:

• Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano W.E.V.R. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, corre inserto al folio (55). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve pues no está suscrita por el trabajador, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Copia simple planilla forma 14-02 registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano W.E.V.R., corren inserta al folio (56). Por tratarse de un documento público administrativo que lleva sello húmedo y firma de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la inscripción del trabajador en el Seguro Social Obligatorio por parte de la Gobernación del Estado Táchira a partir del 01/02/2008.

• Copia simple libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, a favor del ciudadano WULMER E.V.R., corre inserta al folio (57). En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probarlo alguno, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo así como el contenido de la misma.

Con respecto a las pruebas promovida del ciudadano S.A.D.M.:

• Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano S.A.D.M. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, corre inserto al folio (58). Al no haber sido desconocida por la trabajador la firma suscrita en dicha documental se le reconoce valor probatorio como tal en cuanto a la contratación por parte de la Gobernación del Estado Táchira para el período 01/04/2008 al 31/12/2008.

• Copia simple memorando de fecha 01 de Abril de 2008, a nombre del ciudadano S.A.D.M., con membrete de de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, corre inserto al folio (59). Dicha prueba ya fue valorada por este Juzgador, por cuanto fue promovida por la parte demandante y corre inserta al folio 48 del presente expediente.

• Copia simple planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano S.A.D.M., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio (60). Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental se le reconoce valor probatorio, en cuanto al pago realizado por la demandada por los concepto, montos y en la fecha allí indicada.

• Copia simple planilla forma 14-02 Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano S.A.D.M. corre inserta al folio (61). La presente documental ya fue valorada por este Juzgador, por cuanto fue promovida por la parte demandante y corre inserta al folio 49 del presente expediente.

2) Informes:

2.1 A la Institución Bancaria Banfoandes Banco Universal C.A., hoy en día denominado BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia Central, a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y número de cédula del Titular de la cuenta de ahorro N° 0007-0089-41-0010021300, de ser posible remita estado de cuenta de los periodos comprendidos desde el 01/10/2008 al 31/12/2008 de la referida cuenta.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo así como el contenido de la misma.

2.2 A la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que remita los siguientes particulares:

• Copias certificadas de la liquidación de prestaciones sociales del ciudadano W.E.V.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº. V-16.233.744

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano W.E.V.R., reconoció expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública los pagos realizados por la Gobernación del Estad Táchira, de prestación de antigüedad, por las cantidades de Bs.1.798,27. y 1.735,93, durante la relación de trabajo.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública comparecieron por ante el Tribunal los demandantes ciudadanos W.E.V.R. y S.A.D.M., procediéndose a tomar la declaración de parte de conformidad con el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

W.E.V.R.: a) que ingresó a laborar en el 02 de Febrero del año 2008 para la Gobernación del Estado Táchira en la Dirección de Educación en el cargo de bedel; b) que el vencimiento de su contrato fue en fecha 31/12/2008; c) que sin embargo siguió acudiendo a la escuela a la que estaba asignado hasta el mes de Febrero de 2009, hasta que la Directora le dijo que ya no había más trabajo para él, pues, el contrato se ha vencido; d) que las vacaciones se las cancelaron.

S.A.D.M.: a) que laboro desde el 01/04/2008 hasta el 15/01/2009, de manera initerrumpida hasta que se le venció su contrato; b) que no le fue notificado ningún despido solo le dijeron que entregara las llaves del escritorio; c) que en relación a los pagos que le fueron realizados por la Gobernación del Estado Táchira, fueron la cantidad de Bs.1.631, 00, utilidades Bs. 1790,00 que están en la libreta; d) que todos los pagos se le realizaban mediante depósitos en la cuenta bancaria de la entidad bancaria Banofoandes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo entre las partes, los salarios devengados durante la relación de trabajo por los actores, los cargos desempeñados por los demandantes y la fecha de terminación de dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El carácter ininterrumpido o no de la relación de trabajo, por lo que respecta al ciudadano W.E.V.R.

2) La fecha de finalización de la relación de trabajo, por lo que respecta a ambos demandantes

3) La procedencia o no de la indemnización por despido injustificado por lo que respecta a ambos demandantes y;

4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El carácter ininterrumpido o no de la relación de trabajo, por lo que respecta al ciudadano W.E.V.R.:

En el presente proceso, el ciudadano W.E.V.R., alegó en el escrito de demanda, que laboró ininterrumpidamente para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 01/02/2008 hasta el 15/02/2009; sin embargo, los representantes de la Gobernación del Estado Táchira, aún cuando reconocieron que efectivamente la relación entre las partes se inició el 01/02/2008, alegaron que tal relación no fue de carácter ininterrumpida, pues en fecha 30/06/2008 finalizó un primer contrato de trabajo y luego en fecha 15/09/2008 se inició un nuevo contrato de trabajo que finalizó el 31/12/2008; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación fue de carácter interrumpido.

Para tal efecto, promovió como única prueba una documental consiste en un aparente contrato de trabajo inserto al folio 55 del presente expediente, que por no estar suscrito por el trabajador no se le pudo reconocer valor probatorio alguno, en tal sentido, si bien es cierto, de las propias pruebas aportadas por el trabajador insertas a los folios 42 y 43 del presente expediente, se evidencian dos credenciales suscritas por la ciudadana Directora de Educación del Estado Táchira a favor del demandante, en las que se indica desde 01/02/2008 hasta 30/06/2008 y desde 01/10/2008 hasta que indique el contrato, con lo que se pudiera crear un indicio en cuanto al carácter interrumpido de la relación de trabajo, el hecho que la Gobernación del Estado Táchira haya mantenido inscrito en el Seguro Social Obligatorio desde el 01/02/2008 hace presumir a este Juzgador que la relación fue de carácter ininterrumpida, pues no aportó la demanda planilla de retiro alguna del trabajador en el Seguro Social o cualquier otro elemento probatorio que adminiculado a las credenciales pudiera demostrar que la relación se interrumpió el 30/06/2008 y se reanudó el 01/10/2008.

2) La fecha de finalización de la relación de trabajo por lo que respecta a ambos demandantes:

En relación con lo anterior, el demandante W.E.V.R., alegó en el escrito de demanda, que la relación de trabajo finalizó el 15/02/2009, sin embargo, la demandada negó que la relación de trabajo haya finalizado en esa fecha, señalando que la relación finalizó el 31/12/2008, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar tal excepción, es decir, que la relación entre las partes finalizó el 31/12/2008 y no el 15/02/2009 como lo alegó el actor en el escrito de demanda, a tal efecto, se observa que la parte demandada no aportó prueba alguna que permita deducir que la relación entre las partes finalizó el 31/12/2008, por tal motivo debe concluirse que la relación finalizó el 15/02/2009 como lo señaló el demandante en el escrito de demanda, pues inclusive de la lectura de la credencial inserta al folio 43 del presente expediente se evidencia que la misma fue emitida hasta que indique el contrato, al no haberse promovido el contrato para determinar la fecha de duración de la misma debe entenderse como fecha de finalización de la relación la alegado por el actor.

En el mismo sentido, la demandante S.A.D.M., alegó en el escrito de demanda, que la relación de trabajo finalizó el 15/01/2009, sin embargo, la demandada negó que la relación de trabajo haya finalizado en esa fecha, señalando que la relación finalizó el 31/12/2008; correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar tal excepción, es decir, que la relación entre las partes finalizó el 31/12/2008 y no el 15/01/2009 como lo alegó la actora en el escrito de demanda.

A tal efecto, promovió un contrato de trabajo suscrito por la trabajadora para el período comprendido entre el 01/04/2008 al 31/12/2008 que corre inserto al folio 58 del presente expediente, dicho contrato esta respaldado por un memorando suscrito por la misma trabajadora, en el que se indica que la demandante laborará como recepcionista desde el 01/04/2008 hasta que indique el contrato y adicionalmente a ello, un acta de liquidación de prestaciones suscrita por la actora, en la que se le cancela las prestaciones sociales correspondientes al período 01/04/2008 al 31/12/2008; con dichas pruebas documentales en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró suficientemente la parte demandada que la fecha de finalización de la relación entre las partes fue el 31/12/2008 y no el 15/01/2009 como lo señaló la actora en el escrito de demanda.

3) La procedencia o no de la indemnización por despido injustificado por lo que respecta a ambos demandantes:

Tanto el trabajador W.E.V.R. como la ciudadana S.A.D.M., pretenden el pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fueron objetos; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la finalización de un contrato de trabajo, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, la existencia de los referidos contratos de trabajo y que la fecha de finalización de los mismos fue el 31/12/2008.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que por lo que respecta al ciudadano W.E.V.R. no se demostró la suscripción de contrato de trabajo alguno, motivo por el cual debe declararse la procedencia de la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el referido demandante. Sin embargo, por lo que respecta a la ciudadana S.A.D.M., como se señaló anteriormente si demostró la demandada la existencia de un contrato de trabajo y que el mismo finalizó el 31/12/2008, por consiguiente debe declararse la improcedencia de dicha indemnización por lo que respecta a la referida demandante.

4) La procedencia o no de los conceptos demandados:

4.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

En lo relativo al ciudadano W.E.V.R., tomando como referencia los salarios alegados por él en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs.1.692,23., y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.155,82., para un total de Bs.1.848,05., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

Ahora bien, en relación a la ciudadana S.A.D.M., tomando como referencia los salarios alegados por ella en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los cuales necesariamente deben deducirse el pago recibido por la trabajadora en fecha 31/12/2008, por la cantidad de Bs.1.198,80., corre inserto al folio 60 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.323,07., y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.43,06., para un total de Bs.366,13., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

4.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

En relación al ciudadano W.E.V.R., si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs.586,08., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Vacaciones Adeudadas-Wulimer Veloza

Período Vacacional Días Salario Días x Salario Pagos

Del 01/02/2008 al 01/02/2009 15 Bs 26,64 Bs 399,60

Bs 399,60

Bono Vacacional Adeudado-W.V.

Período Vacacional Días Salario Días x Salario Pagos

Del 01/02/2008 al 01/02/2009 7 Bs 26,64 Bs 186,48 Bs -

Bs 186,48

En relación a la ciudadana S.A.D.M., si bien es cierto, la demandada negó adeudar a la demandante este concepto, no demostró durante el proceso que la trabajadora haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando el pago recibido por la trabajadora en fecha 31/12/2008, por la cantidad de Bs.439,26., corre inserto al folio 60 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.0,03., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Vacaciones Adeudadas-S.A.d.M.

Período Días Salario Días x Salario Pagos

Del 01/04/2008 al 31/12/2008 15/12*9=11,25 Bs 26,64 Bs 299,70 Bs 299,70

Bs 299,70 Bs 299,70

Bs -

Bono Vacacional Adeudado-S.A.d.M.

Período Vacacional Días Salario Días x Salario Pagos

Del 01/04/2008 al 31/12/2008 7/12*9=5,24 Bs 26,64 Bs 139,59 Bs 139,56

Bs 139,59 Bs 139,56

4.3) Utilidades:

En relación al ciudadano W.E.V.R., por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos, le corresponden la cantidad de Bs.4.395,60., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:.

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas-W.V.

Período Días Salario Días x Salario Monto

01/02/2008 al 31/12/2008 90/12*11= 82,5 Bs 26,64 Bs 2.197,80 Bs -

01/01/2009 al 15/01/2009 90/12*1= 7,5 Bs 26,64 Bs 2.197,80 Bs -

Bs 4.395,60 Bs -

En relación a la ciudadana S.A.D.M., por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por la trabajadora por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por la actora en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos, le corresponden la cantidad de Bs.1.798,20., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

.

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas-S.A.d.M.

Período Días Salario Días x Salario Pagos

Del 01/04/2008 al 31/12/2008 90/12*9= 67,5 Bs 26,64 Bs 1.798,20 Bs -

Bs 1.798,20 Bs -

Bs 1.798,20

4.4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

W.E.V.R.

Indemnización por Despido 30 Bs 33,89 Bs 1.016,70

Preaviso Omitido 45 Bs 26,64 Bs 1.598,40

Bs 2.615,10

Es importante señalar, que con respecto al ciudadano W.E.V.R., durante la audiencia de Juicio Oral y Pública, su apoderado judicial manifestó expresamente que reconocía los pagos señalados por la demandada por las cantidades de Bs.1.798,27. y 1.735,93, respectivamente, sin embargo, no señalo bajo que conceptos le fueron cancelados, razón por la cual deben descontársele dichos montos al ciudadano W.E.V.R., a los fines de determinar el monto que por prestaciones sociales le corresponden.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano W.E.V.R. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana S.A.D.M. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a los demandantes la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs.8.075,50.) de los cuales la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.5.911,14.) corresponden al ciudadano W.E.V.R. y la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.164,36.) corresponden a la ciudadana S.A.D.M..

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, por lo que respecta al ciudadano W.E.V.R. el 15/02/2009, y por lo que respecta a la ciudadana S.A.D.M. el 31/12/2008 hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 08 de Marzo de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.F.V..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000758

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