Sentencia nº 00827 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1366

Por oficio N° CSCA-2012-007348 de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el 1° de octubre de ese año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana S.E.E.G. (cédula de identidad N° 10.560.773), asistida por la abogada Mary CORREA (INPREABOGADO N° 28.013), contra la Resolución N° 280/2009 del 30 de julio de 2009, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual removió y retiró a la recurrente del cargo de Analista I, así como la incorporó al “Registro de Elegibles para aquellos cargos cuyos requisitos reúna e iniciar los trámites necesarios para la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido por la parte actora el 14 de agosto de 2012, contra la sentencia N° 2012-0266 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 25 de octubre de 2010, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 02 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Por sentencia N° 01287 del 1° de noviembre de 2012 la Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional de este M.T. dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 20 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la parte actora consignó “en sesenta y ocho (68) folios útiles copias simples de nómina actuales de los trabajadores del SAMAT de la Alcaldía de Barinas y copia de ingresos posteriores a julio del 2007 a la misma oficina e ingresados al IVSS” (sic). Asimismo, en fecha 05 de marzo de 2013 solicitó copia certificada “de la totalidad de las actas y actuaciones del proceso”.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedó integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la ciudadana S.E.E.G., contra la decisión N° 2012-0266 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01287 de fecha 1° de noviembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional de este M.T. dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, ordena enviar el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00827, la cual no está firmada por el Magistrado E.R.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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