Decisión nº 4083-2009(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

el día de hoy Jueves 19 de Febrero de 2009, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble por encontrarse el mismo cerrado, consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización s.M., Bloque 07, Edificio 01, signado con el numero 01-04, Parroquia D.P., Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado. Seguidamente el tribunal concede media hora de espera para que se haga presente la demandada de auto o cualquier otra persona, contada la misma a partir de las nueve y veinticinco de la mañana, Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados L.E.M. y L.G.P. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.994.838 y 3.538.721, Inpreabogado Nos. 50.933 y 2.684 respectivamente, también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: J.J.P. ALARCON Y E.G.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.347.456 y 15.436.380 respectivamente.-En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado L.E.M. y L.G.P., antes identificado solcito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Por cuanto ha transcurrido íntegramente la media hora dada de espera y la demandado de autos y ninguna otra persona solicito al Tribunal que nombre un cerrajero para que abra el mismo, es todo”.- En este estado este Tribunal por cuanto ha transcurrido íntegramente la media hora dada de espera, y el demandado de autos no se presentó en el inmueble, y visto el pedimento que antecede nombra como cerrajero al Ciudadano: P.A.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.335, perteneciente a la Empresa “Auto cerrajería Santa Juana” quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el cerrajero nombrado abrió el inmueble y entro el Tribunal y se constituyo en el mismo, deja constancia este Tribunal que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas, animales y cosas, presentándose cierto estado de abandono en cuanto a higiene, igualmente se deja constancia que en la entrada había varios recibos de servicios públicos, los cuales se presumen fueron introducidos por debajo de la puerta. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte Actora Abogados L.E.M. y L.G.P., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que desocupado totalmente como se encuentra el inmueble proceda a realizar la entrega, a las propietarias del mismo, es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara formal y solemnemente Entregado el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en un apartamento, ubicado en la Urbanización s.M., Bloque 07, Edificio 01, signado con el numero 01-04, Parroquia D.P., Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las copropietarias del mismo ciudadanas A.N.R.M. y SILENYA R.M., representada por la Ciudadana B.M.E., titular de la cedula de identidad 3.749.007, tal como se evidencia del documento de propiedad y del mandamiento de ejecución al cual se le esta dando cumplimiento. Asistida en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados L.E.M. y L.G.P., ya identificados Seguidamente la ciudadana B.M.E., asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados: L.E.M. y L.G.P., con el derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble consistente en un apartamento suficientemente identificado en la presente acta, tal como lo establece el presente Mandamiento de Ejecución en su folio uno (01), en representación de la propietarias del mismo. En este estado este Tribunal acuerda que cumplida como ha sido la presente comisión, la devuelve al Comitente, en original con sus resultas, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para archivo del Tribunal, igualmente acuerda agregar al presente la copia fotostática simple del documento de propiedad constante de tres folios útiles. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino, leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana. Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:35) de la mañana.- Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. LA JUEZA TITULAR. ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ. LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. ABG. L.E.M.A.. L.G.P.. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: J.J.P.A.E.G.A.S.R.D.L.P.B.M.E.E.C.P.A.H. ABREU LA SECRETARIA. ABG. Z.G. (fdos) firmas ilegibles.

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