Decisión nº PJ0242008001292 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-000128

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana S.B.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 7.974.724, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el Defensor Público Sexto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. A.H..

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y obtener la Visa Americana, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…mi hijo viajará conmigo a la ciudad de ORLANDO-MIAMI, por lo que requiero AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, pero aún no está fijada le fecha probable de viaje. Invocando el Interés Superior del Niño, es por lo que solicito la AUTORIZACIÓN JUDICIAL pero no he logrado la ubicación del padre…Omissis…Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente autorización judicial para tramitar el pasaporte de mi hijo …

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y obtener la Visa Americana, requerido por la ciudadana S.B.P.S., supra identificada, para viajar con su hijo, el adolescente de autos a Orlando-Miami .

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2007, compareció el adolescente de autos a ejercer su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se desprende del acta inserta al folio (12) del presente asunto la cual se explica por sí sola.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2007, la Abg. ASIUL AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y observó que el progenitor del niño de autos no se había dado por notificado de la presente causa por lo que consideró pertinente esperar las resultas de las comunicaciones enviadas a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E. y de ser ubicable el demandado, realizar todas y cada una de las diligencias tendentes a lograr la comparecencia del mismo por ante este Despacho Judicial para que manifestase lo que a bien tuviere respecto a lo solicitado así como también que esta Sala de Juicio realice todas y cada una de las diligencias tendentes a los fines de garantizar el regreso del adolescente al Territorio Nacional.

En fecha nueve (09) de Marzo de 2007Se recibió comunicación N° 00432 de fecha 01/02/2007, emanada de la ONIDEX mediante la cual informan a este Despacho Judicial que el demandado R.V. no registra movimiento migratorio.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2007, se recibió oficio Nro. DGIE-1321-2007 de fecha 07/03/2007 emanado de la Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector del C.N.E. (CNE) mediante el cual informan que el demandado no aparece inscrito, por lo que les impide suministrar la información solicitada.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, se recibió comunicación de fecha 17/04/2007, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX mediante la cual informan el domicilio que registra en sus archivos el demandado.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2007, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó librar Boleta de Citación al ciudadano R.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.534.060, a objeto que expusiera lo que ha bien tuviere en relación a la presente solicitud en beneficio de su hijo.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2007, Se acordó librar nueva boleta de citación dirigida al ciudadano R.V.M., a objeto de que el alguacil designado se trasladase nuevamente a la dirección indicada por la ONIDEX, con el objeto de agotar la citación personal del mencionado ciudadano.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consigna boleta de citación del demandado con resultado negativo por cuanto no se encontraba en la dirección señalada.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel Único al ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.534.060 en su carácter de parte demandada.

En fecha catorce (14) de Abril de 2008, Se recibió de la ciudadana S.P., en su carácter de autos, asistida por la Defensora Pública Sexta Abg. D.R., diligencia mediante la cual solicitó se librase cartel de citación, así como estando dentro de la oportunidad para ampliar la presente solicitud por no estar materializada la citación personal del demandado, pidió fuese incluida la autorización para obtener la Visa Americana.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, dejó sin efecto el Cartel Único de Citación del ciudadano R.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.534.060, librado por este Despacho Judicial en fecha 31 de Enero de 2008; en virtud que en el mismo se omitió colocar que la presente solicitud se trataba de una Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte. En tal sentido, se ordenó librar un nuevo Cartel Único de Citación al referido ciudadano, en los mismos términos de comparecencia establecidos en auto de fecha 31 de Enero de 2008 y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines que fuese entregado a la solicitante.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008, Se recibió de la ciudadana S.P., en su carácter de autos, asistida por la Defensora Pública Sexta Abg. E.M., diligencia mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias a los fines legales consiguientes.

En fecha dos (02) de Junio de 2008, Se levantó acta por secretaría mediante la cual se dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Tribunal, el Cartel de Citación librado al ciudadano R.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.060, consignado en autos en fecha 26/05/08, a objeto de computarse los lapsos, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En esta misma fecha, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio dejó constancia que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al dictamen del mismo, comenzaría a correr el lapso de comparecencia del ciudadano R.V.M., ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado en el Cartel de Citación librado en fecha 31 de enero de 2008 y consignado en autos en fecha 26 de mayo de 2008.

En fecha nueve (09) de Junio de 2008, Se levantó acta y se dejó constancia que el ciudadano R.V.M. titular de la cedula de identidad N° 5.534.060, no compareció, al acto fijado para ese día, a los fines que emitiera su opinión, en relación al presente asunto por lo que se declaró Desierto dicho acto.

En fecha once (11) de Agosto de 2008, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana S.P., en su carácter de autos, asistida por la Defensora Pública Sexta Abg. Y.M., mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, visto que hasta la presente fecha no ha podido tramitar el pasaporte y la visa. Así como también indicó que fue fijado como fecha tentativa para viajar a Estados Unidos (Orlando) el mes de febrero del año 20009.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, Se dictó auto mediante el cual se designó Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al Abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.859, a tal efecto se ordenó librar boleta de notificación al mencionado Defensor, a los fines de que aceptase o se excusase del cargo al cual fue designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha tres (03) de Octubre de 2008, Se recibio diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida al Abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.859 quien fuere designado Defensor Ad-Litem de la parte demandada con resultado positivo.

En fecha nueve (09) de Octubre de 2008, Se levantó acta por Secretaría mediante la cual se dejó constancia que en el presente asunto se encuentra inserta al folio 99, diligencia suscrita por el Alguacil L.M., mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano R.V. ampliamente identificado en autos, en fecha 30/09/2008, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte demandada en el presente juicio.

En fecha nueve (09) de Octubre de 2008, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó expresa constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al dictamen del mismo, comenzaría a correr el lapso para que tuviera lugar la comparecencia del ciudadano R.V., ampliamente identificado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano R.V.M., a objeto que manifestase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2008, Se levantó acta siendo el día y la hora fijada por esta Sala de Juicio, para la comparecencia del Abogado R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.859, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano R.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.534.060, y siendo las tres y treinta de la tarde y habiendo culminado las horas para despachar se deja expresa constancia que el abogado antes mencionado no compareció a dicho acto.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana S.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.974.724, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6°) Abogada M.P., mediante la cual solicita a la ciudadana Juez, se sirva pronunciar sobre la procedencia o no de la autorización para tramitar pasaporte toda vez que se trata de un acto de mero trámite.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, Se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para que el Defensor Judicial prestase el juramento de Ley del cargo al cual fue designado.

En fecha dos (02) de Diciembre de 2008, Se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia del abogado R.V., supra identificado en autos, para prestar el juramento de Ley del cargo de Defensor Judicial al cual fue designado.

Estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte y para obtener la visa americana, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:

La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…

(Subrayado añadido)

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:

  1. Este Despacho Judicial ha agotado los medios necesarios para lograr la comparecencia del demandado al juicio a fin de que manifestase su aprobación o no respecto del contenido de la presente solicitud, y luego de agotada tanto la citación personal como la citación por cartel, siendo infructuosa la labor efectuada a tales fines, aunado a ello y en aras de garantizar el derecho a la defensa del demandado, le fue nombrado como Defensor Ad-Litem al abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.859 quien luego de haberse logrado su notificación, el mismo no ha comparecido en ninguna de las oportunidades fijadas por este Despacho Judicial a aceptar o excusarse del cargo para el cual fue designado.

  2. Mediante diligencia de fecha 27/10/2008, suscrita por la ciudadana SILENA PAZ, supra identificada en autos debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta M.P., la misma solicita pronunciamiento sobre la procedencia o no de la autorización para tramitar el pasaporte de su hijo, toda vez que se trata de un acto de mero trámite.

  3. Considerando que el adolescente de autos tiene Derecho obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar y obtener el pasaporte, así como también para tramitar y obtener la visa americana, sin que ello se entiende como autorización para viajar. Así se decide

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Adolescente de autos y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana S.B.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 7.974.724, para Tramitar la Expedición del Pasaporte y para obtener la Visa Americana de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición del Pasaporte y la obtención de la Visa Americana y en modo alguno para Viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competente para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana S.B.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 7.974.724 para TRAMITAR y OBTENER EL PASAPORTE Y LA VISA AMERICANA de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Yvette.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Visa.

ASUNTO: AP51-S-2007-000128

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