Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000454

Vista la certificación realizada por la Abg. Yiseida Mora, Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y dando cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 28/03/2010. En consecuencia este Despacho Judicial, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Ministerio Popular para la Educación el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana SILENIS M.S.d.D.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.423.712, en beneficio de su hija, la niña “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana SILENIS M.S.d.D.L.R., antes identificada, para que en nombre y representación de su hija la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, acuda ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano J.R.D.L.R.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.381.353, por concepto de pensiones, antigüedad y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. L.V.L..

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.

LVL/yg.-

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