Decisión nº 070-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

EXP.7170

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010

199° y 151°

Consta en autos juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por los ciudadanos SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA y A.J.C.F., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.630.443 y 7.630.442, ambos con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio A.E.S.U., Inpreabogado No. 136.725, del mismo domicilio en contra de la ciudadana N.J.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.592.783, del mismo domicilio, acompañando a la querella, en copia fotostática simple, el documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, ubicado en el alineamiento sur de la avenida Artes, entre calles Ceiba Mocha y A.B., de esta expresada localidad de Machiques; copia fotostática simple de comunicación emanada de la dirección de planificación urbana de la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; copia fotostática simple de solicitud hecha a la dirección de planificación antes nombrada y original de resultas de Inspección Judicial hecha por este Tribunal

A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, ordenándose la citación de la querellada. (F. 39)

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil consignó boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la ciudadana Lilianeth Ballestero, nombrada como experta asesora del Tribunal, y boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la querellada, las cuales quedaron agregadas al expediente. (F. 40-42)

En fecha 17 de diciembre de 2009, la experta asesora del Tribunal acepta el cargo en ella recaído y el Tribunal le toma el juramento de ley. (F. 43)

En fecha 07 de enero de este año, se llevó a efecto Inspección Judicial, en el inmueble a que se refiere este juicio. (F. 44-65)

En fecha 08 de enero de este año, la parte querellante consigna certificación de gravámenes del inmueble a que se refiere este procedimiento. (F. 66-70)

En fecha 11 de enero de este año, el Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, ordenando la paralización de la obra nueva emprendida por la ciudadana NANCY VÍLCHEZ. (F. 71-75)

En fecha 13 de enero de este año, la parte querellada apela de la decisión dictada por este Tribunal y se remitieron al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, copia fotostática certificada de todo el expediente. (F. 76-84)

En fecha 23 de marzo de este año, corre a los folios 85, 86 y 87 de este expediente convenimiento celebrado entre las partes; los querellantes asistidos por la abogada en ejercicio A.S. y la querellada asistida por la abogada en ejercicio M.M., Inpreabogado No. 71.118, mediante la cual convinieron lo siguiente: 1) La querellada ofrece a los querellantes por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la construcción del local comercial descrito en este juicio, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), de los cuales cancela siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) en dinero en efectivo y el resto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha del convenimiento; 2) La parte querellada podrá continuar con la construcción del local comercial y se compromete a no utilizar la pared colindante entre los inmuebles, con propaganda publicitaria sin la debida autorización de los querellantes; 3) Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada sobre el inmueble propiedad de los querellantes; así mismo solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento realizado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por los ciudadanos SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA y A.J.C.F., en contra de la ciudadana N.J.V., y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

• El Tribunal, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y comunicada a la Registradora de la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Machiques de Perijá y R.d.P. del estado Zulia, en fecha 11 de enero de este año, con oficio No. 3420-15; en consecuencia, líbrese oficio a la citada oficina de Registro Público, comunicándole la suspensión de la medida mencionada.

• Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 070-2010 y se libró oficio No. 3420-230.

La Secretaria

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