Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SILENY C.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 13.190.640, asistida por la abogada YASMIL CARABALLO MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 35.687, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.

Señala la solicitante que nació en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 28 de enero del año 1977; que su nacimiento fue declarado por sus padres L.F.P.B. y SILENA DEL VALLE R.G., según se evidencia del acta de nacimiento asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, que en la referida acta de nacimiento aparece el apellido de sus padres escritos correctamente y que su nombre y apellidos están bien, con los cuales ha firmado todos sus actos civiles; que en el mes de junio, se dirigió al Registro Civil del Municipio Marcano a solicitar una partida de nacimiento nueva para llevarla a la Universidad en virtud de que se la están exigiendo por cuanto está próxima a graduarse de Licenciada en Educación, y al entregársela aparece el apellido de su padre con un error material escrito de la siguiente manera PEIRAU, siendo lo correcto PEYRAU; que se dirigió al Registro Principal a revisar los libros correspondientes y allí pudo comprobar que efectivamente existe dicho error ya que el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el apellido de su padre que escrito correctamente es PEYRAU y no PEIRAU como erróneamente aparece escrito en su acta de nacimiento, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.

Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 4 al 10 constituidos éstos por copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio A.d.D. (hoy Municipio) Marcano del estado nueva Esparta; copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante; copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.F.P.B., padre de la solicitante; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida en fecha 23.09.97 por la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida en fecha 09.01.09 por el Registrador Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de estudios de la solicitante, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana SILENY C.P.R., al señalar el apellido de su padre como “PEIRAU”, siendo lo correcto “PEYRAU” que es como corresponde.

Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SILENY C.P.R. en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.977, bajo el Nro. 29, folio 15. Y así se decide.

Así pues, en donde aparezca identificado el padre de la solicitante, ciudadano L.F. con el apellido PEIRAU, debe leerse “PEYRAU”. Y Así se decide.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana SILENY C.P.R., ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.977, asentada bajo el Nro. 29, folio 15.

SEGUNDO

Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el padre de la solicitante, ciudadano L.F. con el apellido “PEIRAU”, debe leerse “PEYRAU”, que es como verdaderamente corresponde.

TERCERO

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° y 149°.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. J.D.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L..

EXP. N°. 10.655-09.-

JDM/MILL/nv.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L..

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