Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de mayo 2010.-

200º y 151º

Expediente N° 48158-10

DEMANDANTE: SILEY M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.330.

ABOGADO ASISTENTE: E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.391.

MOTIVO: SOLICITUD MEDIANTE LA CUAL SE LE DECLARE HABIL.

DECISION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILEY M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.330, asistida por el abogado en ejercicio E.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.391, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”

En este orden de ideas, se observa específicamente en el escrito libelar, que la solicitud, se refiere a que se le reconozca a la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Civil, hábil para manejar sus negocios e intereses; y en aplicación a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud, por tratarse la misma de una acción de jurisdicción voluntaria, por lo que es procedente declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de presente solicitud presentada por la ciudadana SILEY M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.330, asistida por el abogado en ejercicio E.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.391, en consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se libró oficio 1560-528

EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.

Exp. Nº. 48158-10

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