Decisión nº 463 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaria de Los Angeles Rios
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Exp. No. 37925

Liquidación y Partición de Bienes

de la Comunidad Conyugal.

Sent. No. 463

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la abogada en ejercicio M.D., inpreabogado No. 157.033, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILFA E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.877, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano J.L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.234, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “medida preventiva de embargo sobre el Cien por ciento (100 %) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que puedan corresponderle al ciudadano J.L.R.G. como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, Departamento de Operaciones Acuáticas...”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana SILFA E.R.A., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano J.L.R.G., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado, ciudadano J.L.R.G., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, Departamento de Operaciones Acuáticas, desde el día veinticinco (25) de Octubre de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día siete (07) de Octubre de 2.013, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por SILFA E.R.A. en contra de J.L.R.G., DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado, ciudadano J.L.R.G., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, Departamento de Operaciones Acuáticas, desde el día veinticinco (25) de Octubre de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día siete (07) de Octubre de 2.013, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

- Se niega la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, por los razonamientos antes expuestos.-Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la URDD correspondiente.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.015.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

M.D.L.A.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT RIERA.

En la misma fecha siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 463.-

La Secretaria Temporal,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Noviembre de 2015.-

La Secretaria Temporal,

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