Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y

SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DE 2013.

AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: S.J.L.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.316.657, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en El Sector El Docoral Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD A.M.R., quien es abogado en libre ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 de esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: S.J.L.D., Sobre unas bienhechurias constantes de: Casa de Habitación Familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, ha sido combinado, estructura de concreto, columnas y vigas de carga y de riostra en concreto, paredes de bloques de arcilla y cemento frisada por ambos lados, techo de platabanda de concreto a dos niveles, piso de cemento requemado liso en todos sus ambientes, puertas de acceso principal y en el interior de madera y por el área de acceso del fondo es de metal y ventanas de vidrio con metal en el frente y en los demás lados y ambientes son de madera, con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un porche, una sala- recibo, una cocina comedor, Tres habitaciones para dormitorios una de ellas principal con sala de baño en su interior, una sala de baño de uso con instalaciones y piezas sanitarias; la cual posee un área de construcción total de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2), sobre una Parcela de Terreno Municipal, constante de: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.591,46 mts2) de extensión superficial, adicionalmente se construyó una laguna para almacenamiento de aguas pluviales; y además la parcela de terreno posee las bienhechurias consistentes en cercado perimetral por todos los linderos con cerca de alambres de púas a tres y cuatro cuerdas sostenidos en postes de madera, Ubicada en El Sector El Docoral en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto en Jurisdicción de la Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón,, demarcada dentro de los Linderos y medidas:

NORTE: Con carretera nacional Barquisimeto Churuguara, en una longitud de 122.25 metros, su área de frente.

SUR: Con terrenos y bienhechurias de la Familia Marrufo en una longitud de 39,48 y 80,56 metros, respectivamente que es su área de fondo.

ESTE: Con Casa y solar de E.A. en una longitud de 15,02 y 13, 79 metros respectivamente.

OESTE: Con Casa y solar de Familia Marrufo en una longitud de 29,43 metros.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00).

La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. (04-06-2013.) Años 203° y 154°.

EL JUEZ

ABG. SIMON RAMIREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. R.C.L.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. R.C.L.R.

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