Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003037

ASUNTO: RP11-P-2013-003037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 06 de agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. A.T. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: S.J.Y., por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de Y.D.C.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado S.J.Y., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Privado Abg. J.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.924.088m debidamente incrito en el IPSA bajo el numero 183765, con domicilio procesal Avenida 5 de Julio, edificio Gran Palacio, Piso 2, Oficina 02-03, Barcelona, estado Anzoátegui, quien fue impuesto de las actuaciones y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano S.J.Y., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-08-2013, “según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Dr. J.M.C., siendo las 8:00 horas de la mañana, el ciudadano S.Y., quien es mi ex pareja, me agredió físicamente con los puños, y me dijo un montón de cosas feas, insultándome con palabras obscenas, el problema viene porque yo le dije que me iba de su casa porque el tiene otra mujer, y yo le dije que me iba, entonces el me tiro con una silla, y me la pego en la mano, cuando y estoy recogiendo mis cosas para irme me jalo por la mano y sentí que se me desprendió el antebrazo de la mano derecha, ”. En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: S.J.Y., Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1975, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.397.672, hijo de E.Y. y J.L. y residenciado en el Fondo de San Juan, casa s/n, cerca de la universidad, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado. Abg. J.G., quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa, no existen elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal de mi representado, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, y no se evidencia ninguna declaración de testigos, así como el informe medico que corre inserto en el folio 06, no constituye prueba alguna de alguna agresión o lesión física en contra de la victima, pues el mismo no es suficientemente claro ni especifico, que corrobore lo manifestado por la victima, aunado a que mi representado no presenta Registros Policiales por lo cual se demuestra su buena conducta predelictual lo cual no hace precedente ninguna medida de coerción personal y así lo solicito, y solicito copia de la presente causa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado S.J.Y., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-08-2013 y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.C., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 05-05-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano S.J.Y., es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-08-2013, rendida por la ciudadana Y.D.C.C., rendida por ante funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Dr. J.M.C., siendo las 8:00 horas de la mañana, el ciudadano S.Y., quien es mi ex pareja, me agredió físicamente con los puños, y me dijo un montón de cosas feas, insultándome con palabras obscenas, el problema viene porque yo le dije que me iba de su casa porque el tiene otra mujer, y yo le dije que me iba, entonces el me tiro con una silla, y me la pego en la mano, cuando y estoy recogiendo mis cosas para irme me jalo por la mano y sentí que se me desprendió el antebrazo de la mano derecha. C.M., de fecha 05-08-2013, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima ciudadana Y.D.C.C.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Dr. J.M.C., mediante la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION, de fecha 05-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Dr. J.M.C., mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano S.J.Y.… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos filiatorios y registro que pueda presentar el imputado de autos, manifestando que los datos son correctos y que no posee ninguna solicitud, MEMORANDUM Nº 9700-226-396, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano S.J.Y., no presenta registros policiales ni solicitudes. En virtud de lo antes expuesto considera quien decide, que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del estado sucre; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: S.J.Y., Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1975, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.397.672, hijo de E.Y. y J.L. y residenciado en el Fondo de San Juan, casa s/n, cerca de la universidad, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.C., Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo: Municipio Cajigal, del estado sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y Oficio al comandante de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, informándole sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

La SECRETARIA JUDICIAL

ABG: N.E.

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