Decisión nº 518 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4932-07

PARTE DEMANDANTE:

SILGADO DE ZURBARAN GENARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.264.987, domicilio en el SAGUA- FUNDO LA PALMOTA, Municipio Autónomo O.d.E.B., en su carácter de Presidente de la cooperativa Costa del Masparro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

J.J.T.S., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.991.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66420, con el carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Barinas

MOTIVO:

MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa de MEDIDA CAUTELAR, presentada en fecha 20/03/07, por la ciudadana SILGADO DE ZURBARAN GENARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.264.987, en su carácter de Presidente de la cooperativa Costa del Masparro, asistido por el abogado RISLET A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.858.

En fecha 22/03/2007 se libro auto para el nombramiento de un experto, para que determine a través de un informe técnico la existencia de la Producción Agroalimentaria objeto de la pretensión cautelar.

En fecha 26/03/07, el tribunal nombra como experto al ciudadano: MLTON J. MATAMOROS G, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.677.857, de Profesión de Ingeniero Agrónomo inscrito en el colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 105.049, a los fines de practicar el informe técnico correspondiente y se libra boleta. .

En fecha 28-03-2007, siendo las 11:00 a.m., diligencio el alguacil consignando boletas de Notificación.

En fecha 30-03-07 el experto designado procedió a la aceptación y juramentación del cargo encomendado.

En fecha 03-04-2007, solicito mediante diligencia los honorarios y gastos de la experticia técnica solicitada en la cantidad de Ochocientos mil bolívares (800.000) y le conceda un lapso de tiempo de diez días de despacho, una vez que conste en auto la cancelación de los emolumentos solicitados.

En fecha 09-04-2007, se fijan los honorarios profesionales en la cantidad de Ochocientos mil bolívares (800.000), se le concede un lapso de Diez (10) días de despacho, contando desde la consignación de los honorarios, para que la experticia correspondiente, y se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy, para que la parte solicitante, consigne los honorarios correspondientes, y se ordene experticia a dicho ciudadano de una credencial, y se le acredite el cargo para el cual fue asignado.

En fecha 28-02-2008, comparece por este Juzgado al Abogado J.J.T.S.D.P.A.d.E.B. solicita que se nombre un experto del Estado.

En fecha 03-03-2008 se libro oficio Nº 192-08 al ciudadano: director del Departamento Técnico de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra de Barinas.

En fecha 11-03-2008, se recibió oficio Nº 348, proveniente de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, en la cual se asigna el experto solicitado sobre la producción agroalimentaria en el Fundo la Palmota.

En fecha 12-03-2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: L.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.257359, inscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Barinas, experto designado el cual informa la realización de la inspección para el día martes 25 de marzo de 2008 a las 8 a.m.

Señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 28-02-2008, fecha en la cual el ciudadano: J.J.T.S.D.P.A.d.E.B.,diligencio, hasta la presente fecha 12-01-2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por la ciudadana SILGADO DE ZURBARAN GENARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.264.987, en su carácter de Presidente de la cooperativa Costa del Masparro , representada RISLET A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.382, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.858.

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) día del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m.. Conste.-

Scria.

JGAP/JWSP/av.

EXP. Nº 4932

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