Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nayip Beirutti Chacon |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000842
ASUNTO : RP01-P-2011-000842
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:13pm; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP A.B.C., acompañada de la Abg. A.E.P.R., en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil J.C.R., en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-00842, seguida al ciudadano SILGIO A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.P. y J.S. y residenciado en el Sector brisas del golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de F.D.V.M.D.P. en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público, la victima de autos ciudadana F.D.V.M.D.P. y la Defensora Pública de guardia, Abg. YELIXZI GALANTON, quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 21/02/2011 la victima de autos interpuso denuncia donde manifestó que el ciudadano S.P. la agredió físicamente con los puños por varias partes del cuerpo y que así mismo intentó ahorcarla con una trenza de zapatos, es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 y la imposición del numeral 13, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos quien manifestó:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Yo no quiero que el se siga metiendo conmigo ni su familia tampoco. Es todo
. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal y visto que las medidas de protección solicitadas en principio buscan la tranquilidad de la familia y que se mantengan las mejores relaciones entre estos, no se opone a tales pedimentos, dejando claro que no significa que mi representado es culpable de los hechos investigados por el Ministerio Público, por ultimo solicito copia del acta
. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial, y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2011 la victima de autos interpuso denuncia donde manifestó que el ciudadano S.P. la agredió físicamente con los puños por varias partes del cuerpo y que así mismo intentó ahorcarla con una trenza de zapatos, lo cual se evidencia al folio 2, según denuncia realizada por la victima donde expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 06 cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima de autos presentó contusión equimótica en región malar y en tercio medio interno de brazo izquierdo y contusión excoriada lineal en tercio medio de labio superior. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano SILGIO A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.P. y J.S. y residenciado en el Sector brisas del golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley, en perjuicio de la ciudadana F.D.V.M.D.P., Medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, y se le imponga la establecida en el articulo 13, consistente en asistir a un centro de Orientación Psicológica, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley especial. . Líbrese oficio a la Oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP A.B.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON