Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000842

ASUNTO : RP01-P-2011-000842

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:13pm; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP A.B.C., acompañada de la Abg. A.E.P.R., en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil J.C.R., en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-00842, seguida al ciudadano SILGIO A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.P. y J.S. y residenciado en el Sector brisas del golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de F.D.V.M.D.P. en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público, la victima de autos ciudadana F.D.V.M.D.P. y la Defensora Pública de guardia, Abg. YELIXZI GALANTON, quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 21/02/2011 la victima de autos interpuso denuncia donde manifestó que el ciudadano S.P. la agredió físicamente con los puños por varias partes del cuerpo y que así mismo intentó ahorcarla con una trenza de zapatos, es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 y la imposición del numeral 13, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos quien manifestó:

DECLARACION DE LA VICTIMA

Yo no quiero que el se siga metiendo conmigo ni su familia tampoco. Es todo

. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifestó:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal y visto que las medidas de protección solicitadas en principio buscan la tranquilidad de la familia y que se mantengan las mejores relaciones entre estos, no se opone a tales pedimentos, dejando claro que no significa que mi representado es culpable de los hechos investigados por el Ministerio Público, por ultimo solicito copia del acta

. Es todo. Seguidamente,

PRONUNCIAMIENTO

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial, y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2011 la victima de autos interpuso denuncia donde manifestó que el ciudadano S.P. la agredió físicamente con los puños por varias partes del cuerpo y que así mismo intentó ahorcarla con una trenza de zapatos, lo cual se evidencia al folio 2, según denuncia realizada por la victima donde expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 06 cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima de autos presentó contusión equimótica en región malar y en tercio medio interno de brazo izquierdo y contusión excoriada lineal en tercio medio de labio superior. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano SILGIO A.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.P. y J.S. y residenciado en el Sector brisas del golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial y se le imponga la establecida en el articulo 13, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley, en perjuicio de la ciudadana F.D.V.M.D.P., Medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, y se le imponga la establecida en el articulo 13, consistente en asistir a un centro de Orientación Psicológica, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 1 y 3 de la Ley especial. . Líbrese oficio a la Oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP A.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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