Decisión nº 375-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 04 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000907

DECISIÓN No. : 375- 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada A.M.B. Fiscal del Ministerio Público PARA el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°, y 108, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició por noticia criminis, por parte de la Seccional El Vigía del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 10 de agosto de 1993, al recibir Oficio No. SI.-810, que le dirige el Comandante de la 2da. Cía. D-16, Comando Regional No. 1 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, remitiendo a su orden a los ciudadanos R.D.C.G. SILGUERO, CI V- 14.023.722; YHONNY J.G. SILGUERO, CI. V-14.023.787; E.J.M.A. , Colombiano, Indocumentado y DUARTE E.E. CI .V-13.677.529, así como también denuncia. y su ratificación bajo juramento del ciudadano J.A.S.G., CI. V-9.026.829, y Acta Policial No. SI-038 del 09AGO93, quien señala a los primero mencionados de habérsele atravesado en la vía cuando conducía un vehículo de su propiedad y cumplía labores de taxi, haberle tirado piedras al vehículo y hundirle con puntapiés la puerta trasera izquierda.

La representación fiscal le atribuye a los hechos denunciados la calificación de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y tipificado en el artículo 476 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, del análisis de las actas concatenadas que conforman la investigación se ha constatado que los hechos que originaron su apertura suceden con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Sin embargo, no se encuentra plenamente demostrada en actas la comisión, tentativa o delito frustrado, que sea perseguible de oficio o por acción privada; tampoco obra a los autos el Informe de Reconocimiento Técnico que se hubiere practicado al vehículo, ni tampoco el Informe de Reconocimiento Médico-.Legal que se hubiere practicado a alguno de los aprehendidos a objeto de establecer la clase de lesiones que pudiera haber sufrido alguno durante la detención, derivándose de ello un obstáculo procesal que imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la investigación, sin que existan bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 ordinal 7º, eiusdem, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos R.D.C.G. SILGUERO, CI V- 14.023.722; YHONNY J.G. SILGUERO, CI. V-14.023.787; E.J.M.A. , Colombiano, Indocumentado y DUARTE E.E. CI .V-13.677.529, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal vigente (1964) en perjuicio del ciudadano J.A.S.G., CI. V-9.026.829.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________

Conste / Sría.

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