Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 20 de febrero 2014.

203° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2718-14.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 3-2-2014, por el Abg. W.J.Q., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.D.S.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 16.626.074 y J.H.Á., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 51.616.722, acusados por la Abg. D.C.H.S., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia especializada en drogas, por la presunta comisión de los delitos de Interferencia en la Seguridad Operacional, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, Alteración Ilícita de Señales de Individualización de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contra la decisión dictada en fecha 27-1-2014, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad, solicitada por la Defensa Privada. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 20-1-2014 la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público interpuso formal escrito de Acusación en contra de los imputados J.D.S.C. y J.H.Á., del que se lee:

… En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quien suscribe, solicito formalmente a ese Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripci6n Judicial del Estado Apure, lo siguiente:

PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la(sic) Ministerio Publico (sic), por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal de los ciudadanos J.D.S.C. Y J.H.A., como autores de los delitos de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el articulo (sic) 140 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ALTERACION ILICITA (sic) DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION (sic) DE AERONAVE previsto y sancionado en el articulo (sic) 143 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ASOCIACION (sic) ILCIITA (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la LEY ORGANICA (sic) CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CONCURSO IDEAL DEL DELTIO (sic), previsto y sancionado en el articulo (sic) 86 del CODIGO (sic) PENAL…

. (Folio 31 del cuaderno de incidencia. Resaltado del escrito acusatorio).

En fecha 22-1-2014 el defensor privado, Abg. W.J.Q., interpuso escrito ante el A quo solicitando la imposición a los imputados de medidas cautelares sustitutivas, del que se lee:

… esta defensa observa, que el Ministerio Público, presentó en fecha 20-01-2014, es decir, un día después (CUARENTA Y SEIS DÍAS) de haberse vencido el lapso preclusivo que le impone la Ley, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Acto Conclusivo (ACUSACIÓN), en contra de los mencionados ciudadanos, vulnerando así garantías y derechos constitucionales y legales, de ORDEN PÚBLICO y que por tanto, no pueden ser relajadas por las partes del proceso, sobre todo por el titular de la Acción Penal, quien debe observar tales lapsos procesales, así como, por el juez de control quien debe garantizarles a mis representados, en todo estado y grado del proceso, los principios Constitucionales de la L.P., Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en los Artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 229 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que, con el debido respeto solicito a este Tribunal, ordene la LIBERTAD de mis defendidos, y en su lugar, solicito se les imponga una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por haber presentado el Ministerio Público el acto conclusivo ACUSACIÓN fuera del lapso legal previsto en la normativa procesal contenida en el tercer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Subsanando así, la violación por parte de aplicación de una norma procesal de orden público, como lo es la contenida en el Artículo 236 cuarto aparte, ibídem, existente para la fecha de interposición de la presente solicitud…

. (Folios 33 al 36 del cuaderno de incidencia. Resaltado del escrito).

Se lee del fallo objeto de la pretensión:

…En fecha 5-12-2014, tuvo lugar audiencia de presentación de los ciudadanos J.D.S.C., y J.H.A.; oportunidad en la cual fue decretada como flagrante la aprehensión de los mismos, y se les imputó los tipos penales de Interferencia en la Seguridad Operacional, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aviación (sic) Civil, Alteración Ilícita de Señales de Individualización de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de (sic) Civil, Trafico (sic) Ilícito de Sustancias estupefacientes (sic) o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Concurso Ideal de Delitos (sic), previsto en el artículo 86 del Código Penal Venezolano vigente; decretándose como consecuencia de ello Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el artículo 236 numeral 3° tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente…

Por ello, considerando que en fecha 5-12-2013, fue la oportunidad en la cual se decreto (sic) la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos J.D.S.C., y J.H.A., en consecuencia la oportunidad en que feneció el lapso estatuido en la norma antes citada, lo era el día 19-01-2014.

En atención a ello, se tiene que, luego de revisado el presente asunto, se evidencia que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. D.C.H.S., presentó el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos J.D.S.C., y J.H.A., por los delitos de Interferencia en la Seguridad Operacional, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aviación (sic) Civil, Alteración Ilícita de Señales de Individualización de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aviación (sic) Civil, Trafico (sic) Ilícito de Sustancias estupefacientes (sic) o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Concurso Ideal de Delitos, previsto en el artículo 86 del Código Penal Venezolano vigente, fue el día 20-1-2014, siendo las 12:32 horas de la tarde, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial(sic) Penal, tal como riela al folio dos (2) de la pieza II del presente asunto.

… De allí que, resulta necesario señalar que si pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal presentó su escrito de acusación (20-1-2014); y en atención a que uno de los tipos penales imputados y por los cuales se acusó, es considerado de lesa humanidad, lo que se traduce que hace de esta manera improcedente por esta causa, el otorgamiento de beneficio alguno, y visto que ya se encuentra pautada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17-2-2014 a las 09:00 am (sic), conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello es que se declara Sin Lugar, la solicitud del Defensor Privado ABG. W.Q., en el sentido de imponer a los ciudadanos D.S.C., y J.H.A., de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en atención a ello se mantiene la medida impuesta en fecha 5-12-2013. Y así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por el ABG. W.Q., a favor de los ciudadanos J.D.S.C., y J.H.A..

SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos J.D.S.C., y J.H.A., decretada en fecha 5-12-2013, toda vez, que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto (sic) la misma. Cúmplase…

. (Folios 37 al 44 del presente cuaderno de incidencia).

En el escrito recursivo interpuesto por la defensa privada, se lee:

… PRIMERA DENUNCIA:

VIOLACION (sic) DE GARANTIAS (sic) Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A LA L.P., TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO…

…El tribunal Aquo, no se pronunció sobre LA LIBERTAD de mis defendidos, pronunciándose solamente sobre la negativa de la medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, acordando mantener privados de su libertad a los ciudadanos: J.D.S.C. Y J.H.A., no obstante corresponderles de pleno derecho la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad para gozar así, del derecho a seguir o someterse a un proceso penal en libertad…

… SEGUNDA DENUNCIA: INMOTIVACION (sic) DEL AUTO RECRRIDO (sic) POR FALTA ABSOLUTA DE LA DESCRIPCION (sic) DE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE EL AQUO CONSIDERA ESTAN (sic) ACREDITADOS Y CONSIDERAR QUE SE ESTA (sic) EN PRESENCIA DE UN CONCURSO REAL DE DELITOS Y POR LA FALTA DE LA INDIVIDUALIZACION (sic) DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION (sic) QUE COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS IMPUTADOS EN LOS DELITOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ESTAN (sic) ACREDITADOS PARA FUNDAMENTAR LA PRIVACION (sic) DE LIBERTAD DE MIS DEFENDIDOS…

… Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito:

PRIMERO: Que el presente recurso de APELACION (sic) DE AUTOS, sea ADMITIDO, por ser procedente en derecho, sea declarado CON LUGAR en al definitiva, ya que el auto el auto (sic) recurrido adolece de vicios de inmotivación…

SEGUNDO: Se Revoque el auto recurrido del (sic) fecha 27 de Enero de 2014, que declaró sin lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva (sic) de Privación de(sic) libertad (sic) y acordó mantener la medida privativa de libertad de los ciudadanos: J.D.S.C. Y J.H.A. y por consiguiente se ordene la LIBERTAD de dichos ciudadanos para gozar así del derecho a seguir el proceso penal en libertad, por no haber cumplido cabalmente el Ministerio Público con su obligación de presentar en los términos señalados en la Ley el acto conclusivo correspondiente…

. (Folios 45 al 58 del presente cuaderno de incidencia. Resaltado del recurrente).

Del análisis del contenido de las actas procesales antes trascritas, esta Alzada observa, que el pronunciamiento denunciado por el recurrente como causante de gravamen irreparable e inmotivado, fue aquél mediante el cual por auto de fecha 27-1-2014, el A-quo declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, decretada en contra de los imputados J.D.S.C. y J.H.Á., por la presunta comisión de los delitos de Interferencia en la Seguridad Operacional, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, Alteración Ilícita de Señales de Individualización de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en virtud de haber considerado que, a pesar de haber transcurrido los cuarenta y cinco (45) días que tenía el Ministerio Público para presentar acto conclusivo en la causa penal que se les había iniciado a los imputados, desde el día siguiente al que se decretó la medida de coerción personal, si hubo alguna vulneración de derechos fundamentales, ésta cesó en la oportunidad en que el Ministerio Público presentó la acusación penal, además de estar acusados por uno de los delitos considerados de lesa humanidad, como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al examen y revisión de las medidas cautelares expresa:

Artículo 250. Examen y Revisión: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la norma antes trascrita se evidencia que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad no tiene apelación.

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible, con sustento en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 3-2-2014, por el Abg. W.J.Q., defensor privado de los imputados J.D.S.C. y J.H.Á., contra la decisión dictada en fecha 27-1-2014, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la revisión de la medida judicial de privación l preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 3-2-2014, por el Abg. el 3-2-2014, por el Abg. W.J.Q., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.D.S.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 16.626.074, y J.H.Á., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 51.616.722, acusados por la Abg. D.C.H.S., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia especializada en drogas, por la presunta comisión de los delitos de Interferencia en la Seguridad Operacional, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, Alteración Ilícita de Señales de Individualización de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contra la decisión dictada en fecha 27-1-2014, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar de revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad, solicitada por la Defensa Privada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE),

N.M.R.R.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.Z.

LA SECRETARIA

ROSMARY TORRES

EEC/ NMR/AHZ/RT/RB.

CAUSA N° 1Aa-2718-14.

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