Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000048

ASUNTO : NP01-D-2009-000048

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE

Recibido como ha sido solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente, por la ciudadana SILIS M.T., en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, acompañada de Informe de Autopsia del ciudadano, emanado del Departamento de Ciencias Forenses de este Estado, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la extinción de la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado, y teniendo como punto previo, innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-

La presente investigación se inicia en fecha 01/03/2007, tal y como consta en Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A” de Maturín, en la cual manifestaron que funcionarios de ese Cuerpo Policial que practicaban diligencias de investigación en el mencionado sector sostuvieron un intercambio de disparos, con varios sujetos, resultando uno de estos herido, el cual fue trasladado al Hospital Universitario Dr. M.N.T., donde falleció. Al realizar las averiguaciones en el lugar en cuestión, funcionarios de la Policía del Estado Monagas les manifestaron que al momento de tratar de dar captura a varios ciudadanos que habían despojado a un ciudadano de sus pertenencias y al acercarse a la construcción, fueron sorprendidos por disparos que les efectuaban desde ese lugar, lo cual repelieron con las armas de fuego que portaban y al cesar los disparos se percataron que en el lugar se encontraba herida una persona de sexo masculino, siendo posteriormente identificada como

Cursa en las actuaciones INSPECCION TECNICA POLICIAL, realizada en el lugar del suceso, ubicado en la calle Principal del Barrio Chacaíto de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, INSPECCION realizada al cadáver del sujeto quien en vida respondiera al nombre de, presentando dos orificios pequeños con bordes regulares en la región pectoral derecha, dos heridas abiertas en la región occipital, un orificio de pequeñas dimensiones con bordes anfractuosos en la región infraescapular derecha.

Asimismo cursa en las actuaciones ACTA POLICIAL realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, donde narran las circunstancias de los hechos, concretamente que en el Barrio Cacaito, habían despojado a un ciudadano de su reloj, tres sujetos portando armas de fuego, siendo uno de ellos descrito como: piel morena, estatura mediana, pelo crespo, contextura delgada, quien vestía un pantalón blue jeans, franela de color a.c., a quien apodan el PAPA BELLO, y siendo que los sujetos al momento de presentarse la comisión policial emprendieron la huida, sacando a relucir armas de fuego, dándose una persecución punto a pié por un callejón, logrando huir dos de ellos y uno se dirigió hacia una edificación abandonada, haciendo frente a la comisión policial, por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas de reglamento resultando herido el ciudadano, quien posteriormente falleciera.

A los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y veintidós (22) cursan ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos: los cuales narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Asimismo, cursa en las actuaciones EXPERTICIA ION NITRATO, realizada en las manos del occiso, resultando POSITIVO, así como RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO, realizado a gasa colectada al occiso.

Finalmente riela a los folios 25 y 26 INFORME DE AUTOPSIA NUMERO 060-07, realizado al ciudadano, en el cual se lee:” CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX…”

Corolario de lo anterior, en fecha 05 de Febrero de 2009, se recibe ante este Tribunal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO junto con las actuaciones que conforman la causa NP01-D-2009-000048, fundamentándose tal solicitud en la muerte del imputado, a la cual acompañó INFORME DE AUTOPSIA, en el cual se lee:”CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.

-DEL DERECHO-

Se evidencia de las actuaciones la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, en el cual resulta investigado el ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: sin embargo manifiesta la fiscal que el referido adolescente falleció. Asimismo cursa a los folios 27 y 28 de las actuaciones Informe de Autopsia de fecha 02/03/2007 practicado al ciudadano, donde se puede precisar con exactitud cuál fue la causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Dicho informe fue realizado por la Anatomopatólogo Forense: M.V.

Ahora bien, el Artículo 48 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del imputado extingue la acción penal. Y en el presente caso se verificó y resultó acreditada la muerte del imputado, quedando en consecuencia extinguida de pleno derecho la acción penal, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haberse producido la muerte del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. En Maturín a los once días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (11/02/2009).-

La Juez Primera de Control,

ABG. R.F.G.C.

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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