Decisión nº 38 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000176

ASUNTO : NP01-D-2008-000176

JUEZ: ABG. D.R.M.B..

FISCAL: ABG. SILIS M.T.V..

SECRETARIO: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

MOTIVO: PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTADO MONAGAS.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Cursante al folio 05 riela acta de DENUNCIA COMUN interpuesta popr la ciudadana T.M.S.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…..denunciar que un muchacho de nombre XXXXXXXXXXXXXX, abuso sexualmente de mi hijo de cuatro años de edad…..”, y al ser interrogada diga usted lugar hora y fecha que denuncia? Contestó: Eso fue ayer 06-05-2005. Cursa al folio 11 Informe de Medicatura Forense N° 199, de fecha 07-05-05, por el Dr. A.G., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito, donde el Medico Forense deja constancia que el niño presenta excoriaciones en el anillo anal. Cursa al folio 16 Oficio 16-F10-220-06, donde el Ministerio Público cita a la victima y a su representante Legal a los fines de realizarle entrevista para el 31-03-06 y no comparecieron.

Observa este Tribunal que ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que el delito por el cual se persigue penalmente al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX ocurrió el 06-05-2005 y No es interrumpida la Prescripción de la acción Penal por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres (03) años. El Artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………”

Continúa dicho artículo;

Parágrafo Segundo: “La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.”

El delito sometido a estudio ACTOS LASCIVOS previsto en el Articulo 376 del Código Penal, No merece ser castigado con medida privativa de libertad de conformidad con el Articulo 628 parágrafo segundo literal a, ejusdem, Pero es un delito de acción pública, se le aplicaría prescripción de Tres (03) años, es de concluir que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribió el 06-05-2008. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, por lo que se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS , previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del n.X., de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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