Decisión nº 30 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 7 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000046

ASUNTO : NV01-D-2002-000046

JUEZ: ABG. D.M.B..

IMPUTADO: XXXXXXX.

VICTIMA: J.C.

DELITO: de ROBO AGRAVADO YPORTE ILICITO DE ARMA

FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO

DEFENSOR: ABG. G.S.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto escrito que presenta la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, en fecha 02 de Julio del 2008, por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.. Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACION IMPUTADO.

XXXXXXX, venezolano, de años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXXXX, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, hijo de Domingo Antonio Azocar(v) y Visnelly Espinoza (v) estudiante , fecha de nacimiento 14-07-86 con domicilio en: carera 5 El Silencio casa N° 24 al lado del preescolar Primero de Mayo, Teléfono XXXXXXXXXXX Estado Monagas

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Cursan en la causa las siguientes diligencias realizadas por los órganos policiales a los fines de esclarecer los hechos:

1- Acta Policial (folio 1), de fecha 03 de Septiembre de año 2002, en la cual funcionarios adscritos al Cuartel de la Policía del Estado dejan constancia de la detención realizada al joven XXXXXXXX, y otros ciudadanos, a quienes se le decomisaron dinero en efectivo y dos armas de fuego tipo pistola flower, una botella de licor, varias cajas de cigarrillos de varias marcas comerciales, pan de hamburguesa, jamón de pierna de 4 kilos, varias facturas.

2- Acta policial (folio 3) en la cual funcionarios de la policía del Estado dejan constancia de “Siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde de ese día 03-09-2002…..en el sector Avenida A.U.P.d. esta ciudad a la altura del Cementerio Nuevo se recibió llamada telefónica de la centralista…quién informo que en la Panadería de nombre el Sol la cual esta ubicada vía nacional del Municipio Punceres de esta Jurisdicción, en Tropical y en la Agencia de Lotería de nombre L.S., habían cometido un atraco, cuatro ciudadanos, portando armas de fuego, de donde lograron sustraer cierta cantidad de dinero, cigarrillo y varios víveres y que estos se habían dado a la fuga a bordo de un vehículo, modelo lanos de color blanco y que se trasladaba hacia esta ciudad. …avistamos a u vehículo a cierta distancia que iba a gran velocidad y dentro del mismo se trasladaba cuatro ciudadanos por lo que procedimos a seguir el vehículo…se estaciono en la alcabala móvil…encontrándosele un arma de fuego al ciudadano XXXXXXXy otra arma de fuego a otro sujeto…”

3- Acta de entrevista realizada al ciudadano C.J. (folio 6), en la cual manifiesta “..siendo las 2:30 de la tarde de este mismo día yo me encontraba atendiendo la panadería El Sol ubicada en la carretera Nacional Quiriquire Maturín, Tropical, en compañía de mi hermana de nombre C.A.C...y una empleada de nombre K.B., dicha panadería es propiedad de mi padre de nombre J.C., en ese momento se presentaron tres ciudadanos con actitud sospechosa, …..pudiendo avistar un vehículo marca daewoo modelo lanos de color blanco con casco de taxi, el cual se encontraba estacionado en la carretera con el capo levantado como si estuviese accidentado….dichos ciudadanos sacaron a relucir armas de fuego, manifestando que todos nos tiráramos al piso y que no les viéramos la cara, a su vez que dijeron a mi hermana que abriera la caja registradora y les entregara el dinero....me despojaron de mi celular nokia, una cadena de oro y tomaron el dinero correspondiente a la agencia de lotería propiedad de mi padre….

4- Acta de entrevista realizada al ciudadano O.J.R.R., (folio 8) en la cual expreso “…Siendo las 2:20 de la tarde de eses mismo día (03-09-2002), me encontraba con un amigo de nombre M.P., tomándonos un refresco en la Panadería de nombre El Sol ubicada en la carretera Nacional de Tropical vía Caripito…los ciudadanos que estaban comiendo pan sacaron a relucir armas de fuego, con las cuales nos sometieron a todos y nos dijeron que no nos moviésemos ni levantáramos la cabeza, a su vez dijeron a los del local que les entregasen el dinero, cigarrillos y jamón….”

5- Acta de entrevista realizada al ciudadano C.B. (folio 9) quién expone: “… Yo llegaba a la panadería El Sol ubicada en el sector vía Caripito y vi un taxi de color blanco marca daewoo, con dos sujetos dentro del mismo eso fue como a las 2 hora y media de la tarde del día 03-09-del presente año, y cuando voy entrando veo tres sujetos saliendo de la panadería, cargando con piezas de jamón, bolsas de cigarrillo y otros objetos fue cuando entre y observe a los clientes y empleados de la ganadería en el suelo..”

6- Acta de entrevista realizada a ciudadano J.M.P. (folio 11), quién manifestó: “… siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde de este mismo día, yo me encontraba en la panadería El Sol ubicada en la carretera nacional Quiriquire, en compañía de mi amigo de nombre Oswaldo Rivero…fue cuando llegaron dos ciudadanos portando armas de fuego y nos sometieron llevándonos hasta la parte interino de un pasillo que se encuentra ubicado en la parte derecha de la panadería, conjuntamente tonel hijo del dueño y una señora…”

7- Inspecciones oculares (folios 26 y 27) del sitio del suceso realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

8- Acta de entrevista realizada a la ciudadana C.M.C.T., (folio 28), quién manifestó: “…me encontraba en mis labores de trabajo específicamente en la panadería antes menciona ( El Sol)…fue cuando se presentaron tres personas , pero estas estaban en una actitud sospechosa…..sacaron a relucir armas de fuego y nos sometieron a los empleados y a los clientes……”

9- Experticia de reconocimiento legal (folio 35), realizado a los billetes y monedas localizadas a los sujetos relacionados con el caso del robo a la panadería El sol.

Las actuaciones de investigación practicadas fueron presentadas por ante este Tribunal en fecha 06-09-2002, por Declinatoria de competencia que realiza el Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito Judicial Penal por se el imputado adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, en esa misma fecha este Tribunal decreto su L.I. por incumplimiento de los lapsos legales para presentar al adolescente ante su juez natural tras la aprehensión flagrante. En fecha 30 de Mayo del 2005 son presentadas nuevamente por ante este Tribunal las actuaciones por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de nombrarle defensor y oír al adolescente y que le fueran decretadas las Medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 49). En fecha 07 de Abril del 2006 es el imputado XXXXXXX y se le decretó por ante este Tribunal la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en fecha 02 de julio del 2008 la Fiscalía Décima del Ministerio Publico solicita Sobreseimiento de la Presente Causa por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Observa este Tribunal que desde la fecha que ocurrieron los hechos 03-09-2002, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Cinco (05) ha operado fehacientemente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal

.

Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, pero que merece ser castigado con medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 628 parágrafo segundo literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, y revisada la presente causa el imputado nunca fue declarado en Rebeldía allí no se materializó la interrupción de la prescripción. Lo que indica que la acción para perseguir penalmente al ciudadano XXXXXXX prescribió el 03 de SEPTIEMBRE del 2007.

La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de Cinco (05) años.

Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.

El Dr. A.A.S., al referirse a la prescripción señala:

“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano XXXXXX, es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 460 y 278 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C..

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXX, ya identificado, presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 460 y 278 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES LIBRADAS. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines que se proceda a dar cierre a los asientos de presentación del imputado. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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