Decisión nº 85 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000246

ASUNTO : NP01-D-2005-000246

JUEZ: ABG. D.M.B..

IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO AGRAVADO

FISCAL: ABG. SILIS M.T.V.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.I.M.

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS M.T.V., en fecha 29-09-2008 introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

IDENTIFICACION IMPUTADO.

XXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, por haber nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 24/01/88, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de ANAIRA T.R. (V) Y M.A.C. (V), con domicilio en Caripe, Calle Principal, Casa S/N Estado Monagas y en Maturín en el Barrio Bolívar, XXXXXX. TELEFONO-XXXXXXXXX.

HECHOS

En fecha Jueves 17 de Mayo del año dos mil Siete, se celebró por ante este Tribunal AUDIENCIA DE CONCILIACION, visto preacuerdo presentado por el Ministerio Público en donde el adolescente XXXXXXXXXX expuso: “Yo me comprometo con el Tribunal que voy a reiniciar mis estudios y voy a cumplir con las condiciones impuestas por el mismo”. A su vez la la representante del Ministerio Público manifestó: “Solicito ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 565 de la LOPNA homologue el preacuerdo conciliatorio celebrado en la Fiscalia Décima y Suspenda el proceso a prueba a favor del ciudadano XXXXXXXXXX.” El Tribunal homologó el preacuerdo. Y acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente:

PRIMERO

la realización de un curso que le permita obtener un oficio calificado o herramienta de trabajo por esos conocimientos.

SEGUNDO

NO verse involucrado en ningún otro hecho punible.

TERCERO

Que reinicie sus estudios escolares y culmine el Bachillerato, en caso de que no pueda realizar el curso expuesto en el Ítems Nro. 01 por su grado de Instrucción (Segundo año de Bachillerato).-

En fecha 04 de Julio del 2008 se celebró audiencia a los fines de verificar si el imputado había cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y en fecha 29-09-2008 la Fiscal del Ministerio Publico presenta solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y destaca: “….cumplió con el acuerdo conciliatorio.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

En esta fase Preparatoria el Ministerio Publico, finalizada su investigación, en delitos en los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, podrá promover la conciliación. Es exactamente lo que ha ocurrido en esta causa, las partes realizaron un pre-acuerdo y el Tribunal de control HOMOLOGO ese acuerdo. Sujeto el mismo a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Público, manifiesta que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones. De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “ Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXX, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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