Decisión nº 24 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000214

ASUNTO : NP01-P-2007-000214

JUEZA: ABG. D.M.B.

FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. F.S.

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, en fecha 23-06-2008 introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 29-05-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de ESTTEGUYZ (V) y A.R. BOADA (M), titular de la cédula de identidad N° _XXXXXXXXX_, residenciado en Temblador, Calle Caracas, Casa N° 10, casa de ladrillo, cerca de una agencia de venta de numero, Maturín Estado Monagas.

II

FUNDAMENTO

En fecha 13 de Junio del 2007, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de Nueve (09) meses:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

  1. - Que el Imputado no se reúna con personas dudosa.

  2. - Que consigne a través de su defensor constancia de estudios.

  3. -Obligación de iniciar sus estudios a nivel universitario y consignar al Ministerio Público constancia de ello.

  4. - la prohibición de involucrarse con personas que tengan que ver con Drogas y cualquier otro objeto de procedencia Ilícita

  5. - Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público.

Las partes realiza.C. por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con el acuerdo conciliatorio, en vista de que el abogado defensor del imputado consignó por ante este Despacho Fiscal , constancia de estudio inserta al folio 73, de fecha 11-03-08, donde se deja constancia que el adolescente se encuentra cursando en la academia SCHOOL COMPUTER, el curso de secretariado ejecutivo en la población de temblador , donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual, por todas estas razones solicito a este Tribunal Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa ,…”. De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 29-05-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de ESTTEGUYZ (V) y A.R. BOADA (M), titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX_, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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