Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO Nº BP02-V-2011-001085

I

Parte actora: Ciudadana SILNETH M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.172.079 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas.

Apoderados Judiciales: Abogados R.E.G.R. y J.C.L.C., domiciliados en Barinas, estado Barinas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.219 y 134.274, respectivamente.

Parte demandada: Ciudadana A.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.299.091 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas, y de la Empresa UNIÓN DE TRANSPORTE DEL ORIENTE C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 71, Tomo 6-A.

Juicio: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05 de Octubre del 2.001, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, contentivo de juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que ha incoado la ciudadana SILNETH M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.172.079 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas, representado por sus Apoderados Judiciales R.E.G.R. y J.C.L.C., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.219 y 134.274, respectivamente, en contra de la ciudadana A.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.299.091 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas, y de la Empresa UNIÓN DE TRANSPORTE DEL ORIENTE C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 71, Tomo 6-A; procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la declinatoria de competencia que nos hiciera dicho Tribunal.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal de la causa nos remite el presente Expediente, en virtud de la declinatoria de competencia que nos hiciera, en su Sentencia Interlocutoria, de fecha 19 de Julio del 2.011, mediante la cual declaró con lugar la Cuestión Previa de la incompetencia por el territorio, opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada, prevista en el Ordinal Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la cual señala:

…Así las cosas, las partes aquí en litigio de común acuerdo eligieron como domicilio especial la ciudad de Cantaura, del Estado Anzoátegui, a cuya jurisdicción declararon someterse, resultando aplicable entonces por vía de consecuencia lo previsto en el citado artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso declarar procedente la cuestión previa opuesta, en virtud de que este Tribunal carece de competencia territorial para continuar conociendo de la presente causa, por haber sido diferida la competencia territorial por las partes contratantes, declinándose la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda por distribución…

.

Asimismo, en el Contrato de Arrendamiento, objeto del presente juicio, suscrito por las partes intervinientes en litigio, en su Cláusula Octava se estableció:

…OCTAVA: LA ARRENDATARIA, se hace responsable de todos los gatos judiciales que cause el incumplimiento de este contrato, incluyendo los honorarios de abogados. Para todos los efectos del presente contrato elegimos como domicilio especial, la ciudad de Cantaura, estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaramos someternos…

.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes, al suscribir el Contrato de Arrendamiento, efectivamente eligieron como domicilio especial la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse, pero no lo eligieron de “manera única y excluyente”, por lo que considera este Juzgado que el Tribunal de la causa si tiene competencia territorial para continuar conociendo de la presente causa, criterio que ha sido establecido reiteradamente por nuestro M.T., por lo que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio.

Señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

VI

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que tiene incoado la ciudadana SILNETH M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.172.079 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas, representado por sus Apoderados Judiciales R.E.G.R. y J.C.L.C., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.219 y 134.274, respectivamente, en contra de la ciudadana A.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.299.091 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas, y de la Empresa UNIÓN DE TRANSPORTE DEL ORIENTE C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 71, Tomo 6-A. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca y decida sobre la Regulación de la Competencia solicitada, junto con oficio. Así también se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria

J.M.M.S.

/Amelia

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