Decisión nº OP01-P-2006-002179 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoOrden De Aprehension

La Asunción, 11 de Agosto de 2006

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por la Dra. N.R.D.M., en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 02/06/2006, en contra de los ciudadanos J.J.S.G. (alias Juancho Peo), titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO y residenciado en la Calle M.d.S. el Mamey, Casa 5-38 de color verde con ladrillos y orillas marrones, Municipio Arismendi, La Asunción, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad , como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 423 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALILU M.A.D.S., este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos Acta Policial, de fecha 28-10-04, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, donde dejan constancia de las circunstancias de los hechos acontecidos; Acta de Inspección Ocular, de fecha 10-10-04, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, donde dejan constancia del sitio del suceso. Declaración del Ciudadano B.J.S.F., quien expone que el díaa 12-07-04, siendo las 03:00 horas de la madrugada, estando en compañía de su esposa D.M.A.d.S., en casa de un primo, ubicada al lado de su residencia, escucharon un ruido similar al de unos platos rotos, se levantaron y se asomaron por la ventana del cuarto y vieron a un sujeto apodado Juancho Peo salir de nuestra residencia cargando un lote de cerámica al hombro y el mismo se dirigió a un callejón de la Calle Margarita, al cabo de un rato, fueron a revisar y encontraron 14 unidades de cerámica puestas sobre el jardín, las guardamos donde dormimos y en horas de la mañana se dirigió a su casa y encontró que se habían robado todas las cajas de cerámica que eran 110, las cuales tuvieron un costo de un millón doscientos sesenta y cinco mil Bolívares; Acta de Avaluo Prudencial , de fecha 14-07-04, practicada a los bienes recuperados y llevada a cabo por los funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado. Así, de lo previamente expuesto, emanan de conformidad con el articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas , como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 423 ordinal 3° del Código Penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.J.S.G. (alias Juancho Peo), ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga por la presunta comisión del prenombrado delito, por la magnitud del daño causado, cual ha sido la perdida de una vida humana, y por la pena que podría llegar a imponérsele al presunto autor o partícipe en el delito en cuestión, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.J.S.G. (alias Juancho Peo), quien una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberá ser puesto a la orden de la prenombrada Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

DRA. AVILAMAR A.R.

Asunto: OP01-P-2006-002179

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