Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 10 de Noviembre de 2005, la ciudadana: ADILIA M.G.C., Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.735.449, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo y acá de transito, asistida en este acto por el Abg. L.H.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.931, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que: “Su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo R.G. delE.A., durante el año 1960, siendo hija ilegitimo de la ciudadana: R.D.C.C.D.G. y J.E.G., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos V- 2.203.466 y V- 2.201.860, respectivamente, domiciliados en la población de Elorza, Municipio Autónomo R.G. delE.A., a tal efecto anexa copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Padres de mi representada marcadas con la letra “B”. Mi poderdante nació en el la población de Elorza, Municipio Autónomo R.G. delE.A., el día 16 de Mayo de 1.960. Dicha partida de Nacimiento no aparece debido a que no fue inscrita en su debida oportunidad, tal como se evidencia en constancia de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo R.G. delE.A., anexa marcada con la letra “C”. Igualmente anexa certificación de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Parroquia San J. deE., Municipio Autónomo R.G. delE.A., marcada con la letra “D”. Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente”.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana : ADILIA M.G.C., nació el día 16 de Mayo de 1.960, en la población de Elorza, Jurisdicción del Municipio R.G. delE.A., y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo R.G. delE.A., tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda; igualmente se puede constatar de la documentación presentada anexos al libelo de la demanda, que es hija legítima de los ciudadanos: R.D.C.C.D.G. y J.E.G., documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 06 de Marzo de 2006, a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, según cursa inserta al folio (10), no habiendo comparecido ninguno en la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados, según acta inserta al (folio 22), y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio (15), cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: ADILIA M.G.C., venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil nacida el día 16 de Mayo de 1960, en la población de Elorza, Jurisdicción del Municipio R.G. delE.A., siendo hija legítima de los ciudadanos: R.D.C.C.D.G. y J.E.G.. A tales efectos, deberá quedar anotado en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo R.G. delE.A., como “ADILIA M.G.C.” y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Autónomo R.G. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG, GRACIELA TORREALBA.

En esta misma fecha, siendo la 2:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG, GRACIELA TORREALBA.

SNDER/GT/JULIO.

Exp. Nº 5115

ABG, GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5115, de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el Abg. L.H.C.S., con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ADILIA M.G.C.. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG, GRACIELA TORREALBA.

SNDER/GT/JULIO.

EXP Nº 5115.

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