Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Por Abstención Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de septiembre de 2006.

196° y 147°

Exp. N° AC.CA-8046.

Por recibido el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, por la Ciudadana Abogada: Dorfelina Ameijenda Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.976.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: L.J.M., N.J.M., C.T.S.E., Cerzo J.C., Yiannitsa B.F.R. y K.A.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.515.687, V-5.898.253, V-1.732.591, V-8.728.091, V-12.572.623 y V-13.357.090, respectivamente, constante de 8 folios útiles y anexos en 34 folios útiles, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., representada por el Alcalde Ciudadano F.G., por las conductas omisivas que constituyen amenazas ciertas de violación y perturbación que en forma expresa y continua viene manifestando el Municipio supra mencionado por órgano de su Alcalde.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

Señalan los recurrentes, mediante su apoderada judicial, que el día 03 de diciembre de 2000, fueron electos Miembros Principales de la Junta Parroquiales A.P.M., P.A.A. y Chuao, para el período 2000-2005, cuyas funciones cumplieron y culminaron en el mes de agosto de 2005, cuando tuvo lugar el proceso electoral respectivo para la designación de las nuevas autoridades, y que de acuerdo a las Ordenanzas, Leyes Nacionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus condiciones de funcionarios públicos municipales les corresponde el disfrute de todos los beneficios inherentes a las relaciones de empleo público, como el bono vacacional, bonos de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, pago de prestaciones sociales y cancelación de intereses de mora. Asimismo alegan que el Ciudadano Alcalde del Municipio S.M. delE.A. no a dado respuesta a sus peticiones formuladas incumpliendo así la obligación legal de incorporar en el presupuesto los conceptos reclamados y cancelarlos de manera oportuna, por lo cual interponen el presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de las Parroquias del Municipio S.M. (artículo 37), en concordancia con los artículos 21, 26, 87, 89 y 92 de la Carta Magna, igualmente solicitan amparo cautelar de conformidad con el artículo 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 88, 87, 89 y 92 de la Carta Magna.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, observa:

Que el Recurso fue interpuesto contra la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., representada por el Alcalde Ciudadano F.G., por las conductas omisivas que constituyen amenazas ciertas de violación y perturbación que en forma expresa y continua viene manifestando el Municipio supra mencionado por órgano de su Alcalde. Ahora bien, con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las abstenciones o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por la leyes, cuando sean procedentes, de conformidad con ellas, por lo que se declara COMPETENTE, para conocer el Recurso interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la Competencia para el conocimiento del Recurso interpuesto, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad del mismo, se observa, que visto el escrito Recursorio y por cuanto no se desprende del mismo que se encuentra incurso en las causales de Inadmisibilidad contempladas en los Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo se advierte que, si bien es cierto la Acción por abstención o carencia está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no contiene una regulación procedimental, por lo que, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial antes señalado se aplicará el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de A.C. solicitada por las Partes Recurrentes; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicitan las Partes Actoras que, de conformidad con el Artículo 5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se le ordene al Ciudadano Alcalde del Municipio S.M. delE.A., proceda a realizar los cálculos de los montos de los beneficios no percibidos y a los cuales tienen derecho teniendo como base del cómputo las mismas condiciones prestacionales que eroga para los funcionarios públicos municipales, respetando fielmente el tratamiento equitativo y no discriminatorio cuya protección invocan; asimismo que en un plazo perentorio cumpla el trámite legal respectivo y solicite los recursos presupuestarios y financieros correspondientes.

Segundo

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de A.C. interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Acción de A.C. solicitada. Así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer el presente Recurso Por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por los Ciudadanos: L.J.M., N.J.M., C.T.S.E., Cerzo J.C., Yiannitsa B.F.R. y K.A.A.B., mediante Apoderada Judicial, contra la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., representada por el Alcalde Ciudadano F.G., por las conductas omisivas que constituyen amenazas ciertas de violación y perturbación que en forma expresa y continua viene manifestando el Municipio supra mencionado por órgano de su Alcalde.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Por Abstención o Carencia propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y con fundamento a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a los Ciudadanos: Alcalde del Municipio S.M. delE.A., a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio S.M. delE.A., conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

YRIS COROMOTO CABALLERO.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _______________y________________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS COROMOTO CABALLERO.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC.CA-8046.

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