Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000199

PARTE ACTORA: S.A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.473.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 75.913.

PARTE DEMANDADADA: V.C.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.126.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R. Y C.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.747 y 136.164 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En fecha 10 de Marzo de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara dicta auto al tenor siguiente:

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:

Probanzas aportadas por la parte demandante:

De las pruebas Documentales: Se admiten todas y cada una a sustanciación salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Probanzas aportadas por la parte demandada:

De las pruebas Documentales: Se admiten todas y cada una a sustanciación salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

De la Prueba de Testigos: Se fija las 09:00 a.m., del TERCER (3º) día de despacho siguientes al de hoy, para oír la declaración del ciudadano E.A.S.. El promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades recién señaladas.

De la Prueba de Informes: Este Despacho Niega su admisión por cuanto el promovente no señaló con precisión la información requerida a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), al no indicar los datos del contrato y crédito al que hace referencia el promovente, por lo que mal puede este Despacho asumir carga de las partes para demostrar los hechos alegados. Y así se determina.

En fecha 11 de marzo de 2014, el Abogado R.R., apoderado judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra del referido auto, el cual es oído un sólo efecto y por consiguiente se ordena la remisión de las actas procesales a la URDD del área civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores a objeto de disipar el conflicto presentado, correspondiéndole a este juzgador analizar si el a-quo se ajustó a derecho, dándosele entrada en fecha 31 de marzo de 2014, y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una interlocutoria, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presenten informes, siendo el 20 de abril de 2014, el día fijado para la realización de dicho acto, y en el cual consta que solamente fue presentado escrito por el abogado CHRISTRIAN TORRES, apoderado de la parte demandada, dejándose constancia el 05 de mayo de 2014 que no fueron presentados escritos por ninguna de las partes y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal observa:

La presente controversia se origina por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual niega la admisión de la prueba de informes presentada por la parte demandada.

En su descargo en el acto de informes ante esta superioridad, la parte recurrente alega que no presentó información suficiente, porque no se ha podido contactar al ciudadano J.C.A. a fines de tener acceso a la documentación gestionada por él y solo se conoce la entidad donde se gestionó el crédito bancario, pero los datos del documento tramitado por la entidad bancaria se desconoce, por otra parte alega que permitir que un formalismo prevalezca es contrario a la intención y voluntad del constituyente.

En este sentido, establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias referidas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomado en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante

.

Los informes deben ser solicitados sobre puntos concretos, que constan en documentos en poder del requerido. No es menester como ocurre en la prueba de exhibición, que se suministre un indicio sobre la tendencia del documento (fuente de prueba) en la persona jurídica a quien se pide informe certificación. El promovente no tiene que acreditar prueba cierta y precisa de que el documento se encuentra en poder de la entidad que va a ser requerida. En este sentido, compartimos plenamente la opinión del tratadista J.E.C.R., formulada en Algunas Apuntaciones sobre el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el libro homenaje a J. Muci Abrahams (p. 670) lo siguiente:

En esta materia puede aceptarse un cierto grado de imprecisión, ya que el promovente no tiene acceso, o lo tiene limitado, a los instrumentos cuya copia o consulta pide. Por ello pensamos que la página exacta del libro cuyo asiento se solicita se reproduzca, o el número identificatorio del punto del expediente o documento dentro del punto del expediente o documento dentro del archivo, pueden ser omitidos, siempre que por otras vías quede que la promoción esté correctamente formulada, no necesitando justificar la existencia del archivo o libro, así no se trate de uno prevenido legalmente. El Art. 433 CPC no exige tal justificación

.

En el caso que nos ocupa, el promovente de la prueba de informes solicita que la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), en una agencia ubicada en el Estado Zulia, en el Municipio Autónomo de Maracaibo, informe sí para la fecha de vencimiento del contrato o antes de la misma, se habrá probado y a su vez liquidado el crédito solicitado por el demandante a fin de cumplir con lo pactado por el ciudadano J.C.S.A., ello sin detrimento de que la entidad bancaria conteste que no tiene dicha información, pero con ello se cumple con el contenido del artículo 433 ut supra transcrito. En consecuencia, la presente apelación debe prosperar. Así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 10 de Marzo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la prueba de informes promovida por la misma.

En consecuencia se ORDENA al a-quo oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) en su Agencia ubicada en el estado Zulia en el Municipio Autónomo Maracaibo a los fines de la evacuación de la prueba solicitada.

Queda así MODIFICADO el auto apelado.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Dr. S.D.M.M.

Abg. C.M.B.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Acc,

Abg. C.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR