Decisión nº PJ08420011000179 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | Miguel Pettit |
Procedimiento | Homologación Inquisición De Partenidad |
ASUNTO: FP02-V-2009-000833
RESOLUCION: PJ08420011000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2011, presentado por el ciudadano J.M.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 10.567.676, parte demandada en el presente juicio, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconoce como hijo al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con fundamento a lo previsto en los artículos 217 ordinal 3º y 232 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil.
Téngase como hijo del ciudadano J.M.S.F. al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con todas las prerrogativas que le reconoce la ley y, en tal virtud, queda establecido por reconocimiento voluntario la filiación entre el ciudadano J.M.S.F. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En consecuencia, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llevará en lo sucesivo los apellidos de sus padres biológicos “ SILVA SALAZAR”, para todos los actos de su vida civil, tanto públicos como privados, por ser hijo de los ciudadanos J.M.S.F. y A.M.S.M., identificados en autos.
Se ordena oficiar a la autoridad competente del Registro del Estado Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en el acta original de nacimiento del n.J.M.S.S..
Cúmplase, líbrese oficio y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DR. M.Á.P.P.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. H.G.M.J.
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