Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 4248-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.¬¬¬¬¬¬ 56.776, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 89-65, ubicado en la avenida 3-A, con calle 89-A, sector S.L., en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., inmueble éste señalado por el apoderado actor como el mismo donde se encuentran bienes muebles propiedad del demandado de autos, y donde habrá de ejecutarse la medida preventiva de embargo decretada por el por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos J.M.D.S. y R.D.J.F.D.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.736.872 y 3.926.807, respectivamente, contra el ciudadano A.S.M., titular de la cédula de identidad No. 10.859.456, expediente signado con el No.2480.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente y quien se identificó como A.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.859.456, demandado de autos, y a quien se le concede un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se hace constar que se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio y de este domicilio E.F.G., inscrito en el inpreabogado en el No. 46.428, apoderado judicial de los demandantes de autos, carácter el suyo que se evidencia de documento poder original que el Tribunal tuvo a la vista al efectun videndi, constante de dos (2) folios útiles, autenticado por ante la oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de junio de 2.009, anotado bajo el No. 75, tomo 43, de los libros de autenticaciones. En este estado, presente los apoderados actores, abogados J.E.M. y E.F.G., exponen: “Pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto pedimos proceda a designar perito avalador y depositaria judicial, tomándoles el debido juramento de ley. Asimismo, señalamos para ser embargados preventivamente los bienes muebles que mas adelante se identifican, los cuales fueron vendidos por nuestro representado al demandado de autos ARSENIO SIMOES”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11.35 am), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio E.A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.020, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada asistente del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación de los apoderados actores presentes en este acto, abogados J.E.M. y E.F.G., y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles que se encuentran en el lugar donde está constituído, a saber: 1) Una amasadora, serial No. 882791, marca Hormainca, color verde, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo). 2) Una picadora de 36 tacos, marca Hormainca, color verde, serial No. 882679, avaluado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). 3) Una cava registradora marca aclas, serial No. 2007110096, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). 4) Una rebanadora marca Serluca, modelo YAMA3E, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 5) Una enrrolladora marca súper con su respectivo motor, sin serial visible, avaluada en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). 6) Un peso electrónico, sin marca visible, identificado con No. 005434, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo). 7) Un molino eléctrico de aluminio y acero, color marfil, sin marca ni serial visible, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). 8) Una máquina rebanadora para pan de sándwich, eléctrica de aluminio y acero de color marfil, avaluado en OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000, oo). 9) Un peso manual marca precizzo sin serial visible, avaluado en MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500 oo), 10) 3 escaparates de hierro capacidad para 40 bandejas, color amarillo, avaluadas cada una en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), total TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 11) Una mesa de hierro y madera de 70x20, con 4 entrepaños, avaluada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 12) Una mesa de hierro y madera de 2,20x50, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). 13) 9 carros para reposar pan de hierro, avaluados cada uno en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), total NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, oo). 14) Una mesa de madera de 1,20x3 de largo, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). 15) Dos estantes para colocar botellas para agua mineral, de 4 entrepaños cada uno, de hierro, avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo), total QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, oo). 16) Una mesa de trabajo de 2,20x 1,20, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). 17) Un estante de hierro de 4 entrepaños de 60x20, de color amarillo, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). 18) Una carretilla de hierro con 2 ruedas pequeñas para transportar bultos, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). 19) Un estante de acero inoxidable de tres entrepaños, de 25x60, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 20) Una cava enfriadora refrigeradora marca federal, de 8 puertas de acero inoxidable, sin serial visible, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo). 21) Una maquina pisa papel de hierro sin marca ni serial visible, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). 22) Una cava charcutera de 3 puertas marca Indocol, serial No. 04519895161, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 23) Una Cava exhibidora de 4 puertas sin marca ni serial visible, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 24) Un molino para rayar queso, marca Sermateca, serial 167204, en acero inoxidable, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 25) Una rebanadora para fiambre, sin marca ni serial visible, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo). 26) un horno microondas, marca Daewoo, serial No. DJTO3O1666, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, oo). 27) Una cava exhibidora de 4 puertas, de madera, formica madera y vidrio, sin serial ni marca visible, avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). 28) Una cava pastelera enfriadora, marca Inmaca, de dos puertas, de aluminio inoxidable y vidrio, en mal estado de funcionamiento, avalado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). 29) 267 bandejas de aluminio para colocar pan, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), total CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.340,oo). 30) Un split marca Premium de 18.00 BTU, identificada con No. A7190302090010, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 31) Un split marca White Westinghouse de 18.000 BTU, identificado con No. C1010048480308610130535, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 32) Un extinguidor para incendio marca Sencamer, identificado con No. 792, avaluado en VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25.oo). 33) Una cava enfriadora para pan, marca neverama con su respectiva unidad, de 2,40x2,40, sin serial visible, en funcionamiento, avaluada en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). 34) Una cava enfriadora para pan, marca neverama, con su respectiva unidad, de 2,20x2,40, sin serial visible, en funcionamiento, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 127.015,oo), y los mismos fueron vendidos al demandado mediante un contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria publica Quinta de Maracaibo, de fecha 31 de enero de 2.008, anotado bajo el No. 3, tomo 23, el cual fue presentado al Tribunal por el demandado, ordenándose agregar a las actas en copia fotostática, constante de tres (3) folios útiles. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente los apoderados actores J.M. y E.F., exponen: “De conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiador especial de los bienes embargados preventivamente, al demandante ciudadano J.M.D.S., identificado en actas, representado en este acto por nosotros, comprometiéndonos a tomar del debido juramento de ley en su nombre” En este estado, presente el demandado, ciudadano A.S.M., anteriormente identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio E.A., expuso: “Acepto y estoy conforme en que se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designe custodiador especial de los bienes embargados al ejecutante J.M.D.S.”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, al demandante ciudadano J.M.D.S., anteriormente identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados J.M. y E.F., quienes estando presente, exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestro representado”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los derechos y deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requerido?, contestó: “En nombre de nuestro mandante, lo juramos”. El Tribunal hace constar que por mutuo acuerdo entres las partes los aires split identificados en los numerales 30 y 31, así como las cavas identificadas en los numerales 20, 22 , 23, 33 y 34 de la presente acta, mas no las unidades de enfriamiento de las identificadas en los numerales 20 y 22, marca compelamatic, serial No. CT88DO5683 y Compelamatic, serial No. CT8508642, las cuales fueron trasladadas con los bienes embargados, quedan instalados en el inmueble donde se esta constituido, dejándose constancia que los aires split se encuentran en buen estado de funcionamiento, comprometiéndose el demandado a cuidarlos como buen padre de familia. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres de la tarde (3:00 pm), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.A.

LOS APODERADOS ACTORES:

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL PERITO:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

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