Decisión nº 11 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 5.841

PARTE RECUSANTE:

DA S.F.J.J., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.977.545, asistido por abogado en ejercicio A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.529.

JUEZA RECUSADA:

Dra. A.M.C.D.M., Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el ciudadano DA S.F.J.J., asistido por el abogado A.O., en contra de la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de mayo del 2009 se recibieron las actuaciones, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto del 1 de junio del mismo año se les dio entrada, fijándose consecuencialmente el lapso probatorio, siguiente a la constancia en autos de la notificación de la juez recusada.

El 5 de junio del 2009, el alguacil de este juzgado consignó oficio 2009-108, dirigido a la juez A.M.C.D.M., debidamente recibido.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 4 de mayo del 2009, el ciudadano J.J.D.S.F., asistido por el abogado A.O., recusó a la Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tener la recusada sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes; haber emitido opinión de manera verbal relacionada con esta causa, y por enemistad entre la recusada y cualquiera de los litigantes, todo ello de conformidad con los ordinales 12, 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En su escrito de informes, la recusada sostuvo que es falsa la afirmación del recusante, por cuanto no tiene ningún tipo de sociedad e intereses o amistad íntima con ninguno de los litigantes intervinientes en el proceso, como no sea el atribuido a su cargo; que en ningún caso ha sostenido conversación alguna en la que emitiera opinión en forma verbal con respecto al fondo del asunto. Finalmente solicitó que fuese declarada criminosa la presente recusación.

En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde resolver.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Planteado en estos términos el thema decidendum, para decidir, se observa:

De acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “...12º) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…. 15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…. 18º) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Estas causales que inhabilitan al funcionario para juzgar con la imparcialidad y transparencia que demanda la ley, deben ser demostradas por la parte que pretenda apartar al funcionario del conocimiento de un determinado asunto.

Ahora bien, la situación fáctica prevista en los ordinales 12º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para referirnos a los supuestos normativos invocados por el recusante, aluden a la supuesta sociedad de intereses con uno de los litigantes, a la emisión de opinión anticipada sobre lo principal del pleito o de la incidencia pendiente por el juez de la causa y a la enemistad de la recusada con cualquiera de los litigantes.

Observa este tribunal que no han quedado comprobadas en autos las afirmaciones hechas por el recusante, pues, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la recusación propuesta, debido a que la parte interesada no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria que haga presumir a este ad quem, los extremos fácticos invocados y así se dispondrá en la dispositiva de esta decisión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 4 de mayo de 2009 por el ciudadano J.J.D.S.F. asistido por el abogado A.O., contra la abogada A.M.C.d.M. en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los ordinales 12º, 15° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2, oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada, y así se deja establecido.

En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 29 de junio 2009, se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios, siendo las 1:57 p.m.-

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. 5841

JDPM/ERG/leidy.

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