Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000296

SOLICITANTES: A.J.S.F. y KETTIT M.D.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.723.588 y V-4.000.428, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, en su condición de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos A.J.S.F. y Kettit M.D.d.S., solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia A.d.D.L.d.D.C., el veinticinco (25) de noviembre de 1.977, según consta de acta de matrimonio Nº 216, año 1977; que durante establecieron su último domicilio conyugal en P.C.S., bloque 22, escalera “A”, apartamento Nº “4”, Sarria, Urbanización P.C., Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unían matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre: K.J., nacida el día cinco (05) de julio de 1.979, de veinte y nueve (29) años de edad: y KEVIN J0SE, nacido el veinte (20) de agosto de 1.984, de veinticuatro (24) años de edad; que durante el matrimonio adquirieron bienes comunes que manifiestan separar de la manera que establecen en el escrito que encabeza estas actuaciones.

Alegaron también que desde el día 28 de abril de 2001, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.

Admitido dicho escrito en fecha 20 de octubre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.

SEGUNDO

igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

TERCERO

de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.

En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.D.L.d.D.C. (hoy Municipio Libertador), según consta de acta de matrimonio Nº 216, año 1977, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos A.J.S.F. y KETTIT M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.723.588 y V-4.000.428, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Liquídese la comunidad conyugal, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PEREZ

En la misma fecha, siendo las 11:40 horas se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PEREZ

ASUNTO: AH13-F-2008-000296

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