Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010

ASUNTO KP01-P-2010-013685

Visto y analizado el presente Asunto constata esta Juzgadora que riela al folio (93) Decreto de ARCHIVO FISCAL por parte del representante del Ministerio Público Abog. L.L.O.A., a favor de los ciudadanos S.G.F.J., y G.D.C.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.460.061, y 20.351.067, respectivamente. Motivo por el cual considera esta juzgadora que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se debe remitir el presente Asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, y ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los imputados de marras, para lo cual se ordena librar boleta de libertad al ciudadano S.G.F.J., titular de la cédula de identidad Nº 21.460.061, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite el presente Asunto a la Fiscalia Tercera en v.d.A.F., a favor de los ciudadanos S.G.F.J., y G.D.C.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.460.061, y 20.351.067. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del ciudadano S.G.F.J., titular de la cédula de identidad Nº 21.460.061, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre la ciudadana G.D.C.S.G., titulare de la cédula de identidad Nº 20.351.067, la cual era la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo esta presentarse ante el llamado del Tribunal o Fiscalía cada vez que era requerido. CUARTO: Remítase el presente asunto a la fiscalia Tercera.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

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