Decisión nº 07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAUSA N°: 1724-06.-

PENADO: M.T.S.G., C.I. N° 4.886.691

FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. Z.M..

DELITO: ESTAFA CONTINUADA.-

CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.-

ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Noviembre de 2006, en contra de la penada M.T.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 74 Ejusdem, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 15 de Junio de 2006, la penada M.T.S.G., es detenida tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo presentado por el Fiscal (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-06-2006, ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la ciudadana M.T.S.G., conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º 251 numerales 3º y 5º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 126 al 142 de la 1ra pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que la penada M.T.S.G., permaneció detenida desde el día 15 de Junio de 2006, hasta el día de hoy 28-11-2006; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:

TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 30-07-2008.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 03-01-2009.

CUARTO

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

Observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, señala lo siguiente: “...si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, por lo tanto, la penada M.T.S.G., ya puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo de acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, en el presente caso es SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena un tiempo de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 26 de Diciembre de 2006, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de Marzo de 2007, podrá optar por este beneficio.

L.C.: Las dos-terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 30 de Enero de 2007, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TREINTA (30) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 15 de Noviembre de 2007, podrá optar por este beneficio.

En cuanto al pago de las Costas Procesales este Tribunal se pronunciara por separado.-

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

CAUSA N° 6E-1724-06.-

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