Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

En fecha 22 de Junio de 2007, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, presentado por la ciudadana S.I.D.L.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.641.635, asistida por el abogado G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.758, en la que solicita se le conceda Título Supletorio en beneficio su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación en construcción sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, callejón La Esperanza, Avenida Principal, calle 5, casa signada con el numero 1-23, Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías mide aproximadamente de frente Trece Metros (13 Mts) y de fondo Treinta y Ocho Metros (38 Mts), siendo su superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con calle 5, que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de M.P.; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de M.d.G.; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de V.R.. La casa de habitación en referencia mide aproximadamente de frente Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts.), y de fondo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts.), siendo su superficie total aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (46,64 Mts2), construidas con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, con todos los servicios públicos, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y lavadero, cercada totalmente con alambres de púa sobre los estantillos de madera. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON/100 CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), El Tribunal ordenó oír a los testigos que presentara la actora, quienes comparecieron el 09 de Julio de 2007.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos M.J.T.M. y DIAZ M.H.M., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.073.427 y 13.034.670 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, cuyas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, y certifíquese copia de la presente decisión por Secretaría.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el once (11) de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LLA/crismar.-

ASUNTO: KP02-S-2007-010371

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