Decisión nº 414 de Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Maria Ureña
PonenteLigia Margarita Rincón Salas
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U., CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San J.d.U., Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil siete.-

196 y 148°

PARTE SOLICITANTE: S.M., P.E., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.766.132, de este domicilio, asistido por el Abogado G.R., inscrito en el Impreabogados bajo el Nº 109.481 y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE

CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 989-2OO6.-

PRIMERO

El Ciudadano P.E.S.M., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N°V-21.766.132, domiciliado en esta Ciudad y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio G.J.R.J., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.481, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: C.L.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- l9.235.968, domiciliado en esta Ciudad de Ureña, para que RECONOZCA en su contenido y firma documento privado de permuta de una parcela de 10 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE, con Ramal Carretera. SUR. Ramal carretera Vía Los Pilares; OESTE Ramal Y.S. y ESTE, Carretera principal, donde se encuentra construida una cabaña de 14-10 x 15-10 y los muebles: Juego de cuarto, juego de comedor, cocina con bombona, una motosierra Marca Stil, una guadañadora marca royal, tres (3) Vacas, Un (1) ternero, Diez (10) gallinas, diez (10) Pollitos, una pica, dos (2) palas, dos azadones, cuatro barretones y 4 charapos, la cual permuta por una camioneta Ford, color negro, Año 2.002, Placa 90J-SAH, Serial Carrocería 8YTRF07L028A23768, serial motor 2a23768. –Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Diciembre del 2006, se ordenó la citación de C.L.P., para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO DÍA de Despacho siguiente a su citación a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado presentado. En fecha 21 de Diciembre del año 2.006, el ciudadano C.L.P., se presentó al despacho renunciando al lapso de comparecencia alegando vivir fuera de la jurisdicción y el Tribunal oída su declaración le presenta documento privado que corre al folio 2 para su reconocimiento de contenido y firma, y habiéndolo leído manifestó, que reconoce en su contenido y firma el documento presentado por el cual le permuta al solicitante las mejoras inmobiliarias y muebles descritos de su propiedad por el vehículo propiedad del solicitante, ciudadano P.E.S.M.. este Tribunal de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento y así se decide.

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de las mejoras inmobiliarias a favor de los menores: ALEJANDRO y FABlAN A.S.R., de conformidad con lo señalado en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia, con el Articulo 1.363 del Código Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil siete.- 196º años de la Independencia 148 Años de la Federación.-

La Juez Provisoria.

Abg. L.R.d.D..-

El Secretario,

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