Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Juez Unipersonal N° 01

Guanare, 12 de Febrero del 2008

197° y 148°

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos F.A.S. y O.C.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.404.495 y 13.119.113, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos ... de 14 y 09 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de cien bolívares semanales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos ….de 14 y 09 años de edad respectivamente, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana O.C.G.C. en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, así como también cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requieran el referido adolescente y niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C.

La secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROdC/EMJV/MdJVA.-

Exp. Civil Nº 9013

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