Decisión nº 1C4258 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 10 de Mayo 2010

199° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar III, Abg. D.M. en Audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Mayo de 2010, en la Causa signada con el Nº 1C4258/07, mediante la cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta en fecha 05-06-2007, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del imputado SILVA QUIÑONEZ RAUL, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, CAMBIO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 05 de Junio de 2007, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, instruida en contra del imputado SILVA QUIÑONEZ RAUL, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, CAMBIO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del Estado Venezolano, y suficientes elementos en contra del imputado como presunto autor del mismo; decide que la causa se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en dicha audiencia, se acuerda de conformidad con los artículos 256 numerales 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.

En fecha 30 de Julio de 2007, el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. JANNIDA E.A.P., presenta acusación en contra del precitado imputado, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, CAMBIO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y se fijo Audiencia Preliminar para el día 23 de Agosto de 2007. La cual no se realizó por la ausencia del imputado, acto que se ha venido difiriendo desde la citada fecha hasta el 21-04-2010 por ausencia del imputado de autos, fecha en la que el Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, acordando oficiar al área de Alguacilazgo solicitando constancia de presentaciones, la cual corre inserta a los folios trescientos treinta y uno y trescientos treinta y dos (331 y 332) constancia de presentaciones remitida por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión de fecha 26 de Abril de 2010, en la que se evidencia que el imputado SILVA QUIÑONEZ RAUL, no ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, por ante esa Unidad de Alguacilazgo, por cuanto solo tiene el registro de diez presentaciones de fechas 08-06-07, 18-06-07, 22-06-07, 29-06-07, 09-07-07, 16-07-07, 24-07-07, 24-08-07, 19-09-07, 04-10-07.

SEGUNDO

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Ahora bien, este Tribunal observa: Que el imputado no ha dado cumplimiento cabalmente a las presentaciones impuestas por este Tribunal, por cuanto no se ha presentado cada ocho 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se hace procedente la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, del Acta Policial Nº.DF-17-2DA-CIA-SIP-119 de 26 de Mayo del año 2007, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (GN) SAYAGO BECERRA EDGAR y Cabo Primero (GN) MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se evidencia que aún se mantienen los elementos de convicción que consideró este Tribunal en la audiencia de Presentación de Imputado, de la que se presume la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, CAMBIO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; de la misma, se considera como presunto autor del hecho delictivo el imputado SILVA QUIÑONEZ RAUL, por lo que se dan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al peligro de fuga, se encuentra demostrado que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso, por lo que se cumple el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 250, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis anterior se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de presentaciones, otorgada al imputado SILVA QUIÑONEZ RAUL, y en su lugar debe librarse la correspondiente Orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SILVA QUIÑONEZ RAUL, titular de la cedula de ciudadanía No. 16.155.808, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, CAMBIO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendida la imputada deberá ser puesta a órdenes de este Tribunal, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Líbrese lo contundente. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR