Decisión nº PJ0692010000087 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede: Ciudad Bolívar

200º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000087

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000411

PARTE ACTORA: R.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 784.995.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.G.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.392 y otros.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, C.A. (ELEBOL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P. y N.M., Abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 130.831 y 64.830, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

En el día de Hoy Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora convenida por las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación en el presente Asunto, comparecieron a la misma, el ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 784.995 parte actora en esta causa, asistido por la ciudadana D.G.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.392 quien es su CoApoderada Judicial según Poder que cursa en el Expediente y por la otra los ciudadanos A.P. y N.M., Abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 130.831 y 64.830, respectivamente, según consta en Instrumento Poder que cursa en el expediente, actuando en representación de la empresa Demandada ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, C.A. (ELEBOL). Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 471.840,24), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: PRIMER PAGO: En este acto se le hace entrega a la parte Demandante de un cheque girado contra la cuenta Nº: 01050134261134031777, del Banco Mercantil, identificado con el Nº: 65572355, de fecha 27 de septiembre de 2010, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 117.960,06), quedando un saldo restante por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 353.880,18), los cuales serán pagados por la demandada en seis (06) cuotas quincenales, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 58.980,03), honrándose en las siguientes fechas: El día 15/10/2010, el día 01/11/2010, 15/11/2010, 30/11/2010, 15/12/2010 y 10/01/2011, a los fines de que con esa cantidad se cubran todas las acreencias laborales expuestas en el libelo de la demanda, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con nuestra representada, en tal sentido se hace entrega en este acto del cheque identificado a favor del ciudadano R.S.P., Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Aceptamos la oferta de pago y las fechas de propuestas por la representación de la parte demandada, informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedan satisfechos todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, asimismo hacemos constar que recibimos el cheque descrito en esta acta por la cantidad indicada, por lo que queda pendiente la cancelación del monto restante en las fechas convenidas. Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar una vez se verifique la cancelación de la última cuota acordada en esta acta, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en vista de la MEDIACION POSITIVA y de conformidad con lo solicitado por los interesados procederá a impartir la homologación en la oportunidad en que haga constar por la parte actora, el recibo del último pago dispuesto para el día 10/01/2011, Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.)

La Juez

Abg. Olga Vede

El Actor y su CoApoderada Judicial

Los Apoderados Judiciales de la parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Magly Mayol

Resolución Nº: PJ069201000087

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