Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2005-000087

EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE PENA (112 CÓDIGO PENAL)

La Suscrita Abog. J.G., se aboca al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que se evidencia que la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado S.P.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075, quedo definitivamente firme en fecha 20 de Abril del 2006, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de establecer el cumplimiento de la pena observa:

Consta en el asunto, que el penado: S.P.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075, fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante e Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 277 y 320 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Consta igualmente al folio 46 al 47, Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dictad en fecha 20 de Abril del 2006, donde se evidencia que el penado de marras, fue detenido preventivamente el 20-01-05 y salió el 22/01/2005, permaneciendo detenido DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

Consta en actas que en fecha 20 de Abril de 2006, se Declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 20 Abril de 2006; ahora bien, la pena impuesta al ciudadano S.P.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075, la mitad de éste UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que sumada a la pena que le faltaba por cumplir, da un total de TRES (03) Años, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, pena que prescribió el 22 de Mayo de 2009.

Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado S.P.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado S.P.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075 por lo que se Ordena Su L.P.), de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.- Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Defensa y al Penado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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