Decisión nº WP01-R-2011-000368 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 08 de noviembre de 2011

201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.B., en su carácter de defensora pública penal del imputado S.R.R.J., venezolano, natural de La Guaira, nacido el 01/04/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar Administrativo 1, hijo de M.E.d.S. (+) y de C.S. (v), portador de la cédula de identidad N° V.-17.710.728, residenciado en: El sector Aquí está, callejón Táchira, casa N° 03-11, Parroquia C.S., Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6 del Código Penal vigente.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, se hace evidente la inexistencia del segundo de los supuestos contenidos artículo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este en el cual supuestamente se amparan tanto el representante del Ministerio Público como el Tribunal de la causa para solicitar y decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue impuesta a mi patrocinado sin considerar que del contenido de las actas que corren insertas en la causa no se evidencia la presencia de testigos algunos (sic) que puedan certificar que quien sustrajo dicho dinero haya sido mi patrocinado, aunado al hecho de que si bien es cierto se hace mención en las diversas actas sobre la existencia de un video, hasta este momento procesal no corre inserto en la presente causa, sin embargo en virtud de lo narrado quienes aparentemente observan dichas imágenes aseguran haber observado a un ciudadano más no se individualiza concretamente a mi patrocinado, mientras que otros indican que solo se ve un ciudadano con una escalera, más no señalan que observe alguna persona sustrayendo el dinero en cuestión. Por otra parte vale indicar que se evidencia del reconocimiento que se realiza a la escalera de manera irresponsable se indica que dicho objeto es utilizado por personas inescrupulosas para la comisión de ilícitos, circunstancia esta que esta fuera de todo contexto y sobrepesa la finalidad de dicho elemento, asimismo en cuanto a las huellas de calzado localizadas en una silla, no esta determinado que correspondan a mi patrocinado, y dichos elementos en ningún momento constituyen fundada convicción de que el ciudadano RICARLOS J.S.R., haya sido autor o partícipe del delito imputado, no podemos olvidar que la aprehensión de este ciudadano se realiza fuera de las estipulaciones contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de acuerdo a la definición de lo que se considera flagrancia a criterio de quien aquí recurre no se subsume dentro de dichas previsiones toda vez que no fue sorprendido ni perseguido por el clamor público, ni portaba algún objeto con lo cual se presumiera que cometido el ilícito penal por el cual fue imputado. De tal manera que considera esta defensa que dicha detención sobrepaso los limites de la norma antes indicada…Cabe destacar que no se evidencia la existencia de elementos de convicción algunos que comprometan la responsabilidad penal de mi patrocinado por cuanto lo narrado por el funcionario policial en el acta de investigación en la cual indica que mi defendido confeso, viola flagrantemente el derecho que de manera constitución le permite estar asistido desde los actos iniciales de la investigación de su defensor aunado al hecho de que es solo el dicho del funcionario, con lo cual sumado a la conclusión del reconocimiento legal practicado a la escalera pareciera que en la investigación no existe transparencia, lo que a su vez se traduce en la carencia del supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción para estimar a mi patrocinado autor o partícipe del hecho que el Ministerio Público le atribuyo en audiencia celebrada en fecha 3 de agosto del año en curso…

Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que la imputada ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación de la imputada de autos en el hecho investigado.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano S.R.R.J., fue precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6 del Código Penal vigente, el cual establece una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 01 de Agosto de 2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 3 y su vto., de la presente incidencia, cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano R.S.J.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 02/08/2011, en la que se deja constancia de:

…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, desconociendo si se llevaron algún objeto. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en la Circuito (sic) Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la avenida La Playa, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en horas imprecisas entre el día de ayer 01-08-2011 y el día de hoy 02-08-2011” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho antes expuesto? CONTESTO: “La persona que se percato de lo ocurrido fue el ciudadano J.R.A., quien fue la primera en llegar al lugar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho como el expuesto en dicho lugar? CONTESTO: “Si, primera vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor o partícipe del presente hecho punible? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar exacto por donde ingresaron al lugar del hecho? CONTESTO: “Por el techo de la puerta principal donde se encuentra proveeduría”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar del hecho cuenta con personal de seguridad y sistema de circuito cerrado de televisión? CONTESTO: “Si, posee circuito cerrado de televisión y personal de seguridad las 24 horas del día” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el nombre del personal de seguridad que se encontraba de guardia entre las 08:00 horas de la noche del día de ayer 01-08-2011 y las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 02-08-2011? CONTESTO: “Los ciudadanos Yoalfre Vital y J.H., estas personas estuvieron de guardia desde las 06:00 horas de la tarde del día de ayer 01-08-2011 hasta las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 02-08-2011… ”

Al folio 4 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano F.J.T., quien entre otras cosas manifestó:

…Yo soy el Supervisor General de Seguridad del Tribunal Supremo de Justicia, el día de hoy a las 08:00 de la mañana recibí una llamada telefónica de parte del Jefe de Seguridad de los Tribunales Penales el señor M.Q., para el momento que me encontraba en los Tribunales Civiles calle Los Baños en la oficina de seguridad, me informó que presuntamente habían ingresado a la proveeduría, por lo que me trasladé al lugar a verifica (sic) lo ocurrido observé que estaban movidos los plafones del techo raso, llame a los responsables de la proveeduría le consulte sobre esa situación y llame a los responsables de servicios nocturnos junto con el responsable de la proveeduría, como había duda de lo ocurrido envié al Jefe de Seguridad el señor M.Q., junto con el responsable de la proveeduría el señor J.R. (sic), posteriormente indague con los responsables del servicio nocturno el señor YOALFRE VITAR, para que me diera una explicación sobre los recorridos nocturnos y a quien le solicite un informe, posteriormente revisamos los videos de los capta huellas para verificar si alguien había estado por esa área fuera del horario normal,. Observamos un joven de la proveeduría quien se desplazaba por los pisos superiores con una escalera, luego avisamos al C.I.C.P.C., que fue quien realizó el procedimiento. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que se suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: “Según las informaciones que yo tengo el hurto fue en la oficina de la proveeduría, ubicada en la parte interna del Circuito Penal Planta baja, Macuto, Estado Vargas, el día de ayer 01-08-2011 a las 04:30 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el monto de lo hurtado dentro de la oficina de la Proveeduría, para el momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: “No se ya que yo no manejo el dinero, estoy esperando los informes de los funcionarios de seguridad del Circuito Judicial Penal así como de la gente de la Proveeduría”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la persona que se percato lo sucedido dentro de la oficina de la proveeduría, para el momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: “A mi quien me informó fue el Jefe de Seguridad, el señor M.Q.”…SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la persona que se introdujo a la oficina de la proveeduría del Circuito Judicial, a cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: “Solo puedo decir que en el video se ve un muchacho de apellido SILVA, quien esta cargando unas escaleras de tres peldaños, pero no se visualiza más nada”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en las adyacencias de la proveeduría existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “Solo en el pasillo superior y el pasillo inferior. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que función cumple la persona que menciona de apellido Silva, el cual guarda relación con el hecho que se investiga? CONTESTO: “Creo que el trabaja en la proveeduría como obrero”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el día de ayer 01/08/2011, el ciudadano que menciona como SILVA, se encontraba laborando en la oficina de la Proveeduría, lugar en el cual se suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: “Trabajo en el horario normal que es de 08:30 am a 04:30 pm...”

A los folios 5 y 6 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano YOALFRE J.V.C., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 02/08/2011, a las 07:40 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en la oficina de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, donde laboro actualmente como Inspector de seguridad, luego de haber culminado mi servicio, se presentó el funcionario R.A., quien es (sic) esta adscrito al área de Proveeduría, por lo cual fuimos en compañía del Inspector D.S., hasta el sitio y nos pudimos percatar que en el área donde esta la fotocopiadora estaba todo en total desorden, por lo cual procedimos a cerrar la puerta de dicha oficina para notificarle a los superiores y esperar instrucciones, posteriormente el señor J.R., encargado del área de proveeduría se dirigió hasta este sede, a fin de formular la denuncia correspondiente, posteriormente a pocos minutos se presentaron en el lugar funcionarios del CICPC y me entregaron una boleta de citación así como ha algunos (sic) de mis compañeros. Es todo…SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos, cuentan con sistema de circuito cerrado de televisión? CONTESTO: “Si, hay dos cámaras, una de ellas enfoca la entrada de las escaleras que conducen a la oficina de proveeduría”...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los bienes hurtados en el presente hechos? CONTESTO: “Según lo indicado por el encargado de proveeduría se llevaron una caja contentiva de un dinero en efectivo del cual desconozco el monto exacto...”

Al folio 7 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.J., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 02/08/2011, a eso de las 08:30 horas de la mañana recibir (sic) una llamada de parte del Inspector V.Y.Q. me indicó que me presentara en el Circuito Penal ya que se sospechaba que habían entrado a la Oficina de Proveeduría, llego a mi lugar de trabajo, luego se presentó una comisión del C.I.C.P.C, por lo que procedieron a verificar que faltaba en la oficina, logrando determinar que faltaba una caja chica contentiva de dinero en efectivo. Es todo…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento del hecho ocurrido en las Instalaciones del Circuito Penal? CONTESTO: “Si, bueno lo que ocurrió fue que sustrajeron la caja chica de la Oficina de Proveeduría”...SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha oficina posee sistema de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: “La oficina como tal no, en el pasillo que la comunica con la misma hay cámaras de video” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el personal encargado del área de seguridad hayan analizados los videos fílmicos? CONTESTO: “Si, lograron visualizar a una persona saliendo de las instalaciones del Circuito, a eso de las 06:40 horas de la tarde, no siendo ese su horario de salida, llevando el mismo un objeto en sus manos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de analizar los videos fílmicos pudo determinar que persona era la que salía de las instalaciones del Circuito a eso de las 06:40 horas de la tarde? CONTESTO: “Si, se pudo determinar que era un funcionario del Circuito Penal”...DECIMO PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos del sujeto en cuestión? CONTESTO: “El es de tez blanca, cabello de color negro, de contextura delgada solo recuerdo eso...”

Al folio 8 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano A.J., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy 02/08/2011, a eso de las 07:40 horas de la mañana llegando a mi lugar me dirigí a la oficina de Proveeduría, abro la puerta y me percato de que había una lámina que estaba caída y habían cajas regadas, luego cerré la puerta y me dirigí a la Oficina de Seguridad e informe, por lo que se procedió a verificar nuevamente la oficina (sic) y a llamar a los Jefes de Seguridad y al C.I.C.P.C, para que realizara sus investigaciones. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONADE LA SIGUIENTE MANERA:…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tienen acceso a la referida oficina? CONTESTO: “Solo tenemos llave el señor R.J. y mi persona, aparte tienen acceso las personas que laboran en la misma” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que personas están adscriptas (sic) a la oficina de proveeduría? CONTESTO: “R.J., R.J. y mi persona...”

A los folios 9 y 10 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, de fecha 02/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la Sede de este Despacho e iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01782, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me trasladé en compañía de la funcionario Agente Nurismar MILLAN…hacía la siguiente dirección: Sector Bajada El Playón, parroquia Macuto, Calle La Playa, donde funciona el Tribunal Supremo de Justicia (sic), con Competencia Penal del estado Vargas, con la finalidad de realizar diligencias de investigaciones en el lugar. Una vez en la referida dirección previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos y atendidos por un ciudadano quien se identificó como: R.S.J. César…por ser la parte denunciante en la presente averiguación, quien nos guió hasta el lugar donde se aprecio la irregularidad. De igual forma manifestó no haber ingresado hasta dicha oficina. Una vez en el lugar se logró visualizar en el pasillo, en las afueras de la mencionada oficina, una escalera de aluminio de tres peldaños, la cual luego de ser fijación fotográfica, fue colectada como evidencia de interés criminalístico, posteriormente con ayuda del ciudadano denunciante quien posee llaves del lugar, nos permitió el acceso al primer nivel de dicha oficina donde se logro apreciar que los insumos de oficina y las equipos (sic) vienes (sic) inmuebles del lugar, no se encontraban en sus lugares usual (sic), lográndose visualizar en una cilla (sic) me metal (sic) y acorchada (sic) de color negro, el rastro de la suela de un zapato, presumiblemente tipo deportivo, motivo por el cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico, continuando con las investigaciones el ciudadano denunciante nos facilita el acceso abriendo la puerta al segundo tramo de oficina, lográndose apreciar una lámpara de emergencia tirada en el piso, el cual fue fijada fotográficamente, en vista de lo antes expuesto la funcionario Agente Nurismar Millán, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, seguidamente le permitimos el libre acceso al lugar de los hechos al ciudadano denunciante, a fin de que realizara una revisión de su lugar de trabajo, lográndose percatar que en su escritorio, específicamente en la primera gaveta, no se encontraba el dinero utilizado como caja chica, este por un monto de 4.729 Bs en efectivo, de igual forma me hizo entrega de un arqueo de fondo de caja chica, donde se especifica la cantidad hurtada, al lugar se apersonó un ciudadano quien se identificó como: TIRADO F.J., portador de la cedula de identidad V.-06.838.773, quien manifestó ser el Coordinador de Seguridad de los Tribunales del Estado Vargas, haciéndonos del conocimiento que mediante pesquisas internas realizada, lograron individualizar responsabilidades, sospechando de un ciudadano de nombre S.R., el cual tienen en un área de espera, en vista de eso nos trasladamos hasta ese lugar, donde al llegar previa identificación como funcionarios adscrito a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia se identifico como: S.R.R.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/1986, estado civil casado, residenciado en el barrio Aquí Está, ubicado frente al Liceo Vargas, casa número 03-11, parroquia C.S., estado Vargas, portador de la cédula de identidad V-17.710.728, el mismo manifestó laborar en ese Circuito Penal en el área de Reproducción (Foto Copiado), asimismo confeso a la comisión que efectivamente había ingresado al área de Proveeduría, ayudándose con una escalera, ingresando al primer nivel y con ayuda de unas cajas que allí se encontraban, paso el segundo cubículo de la oficina, donde tomo un dinero que se encontraba en la gaveta del primer escritorio, posteriormente egresando de dicha oficina, por una puerta que se encuentra en el lugar, la misma estaba presionada por un escritorio, donde al abrirla tumbo una lámpara de emergencia, dicha puerta lo condujo a la sala número uno de Juicio, posteriormente saliendo por el portón, asimismo manifestó a la comisión que tomo dicho dinero por cuanto tiene su menor hijo con problemas de salud, aun sabiendo que no es escusa (sic), pero la necesidad la obligo (sic), en vista de lo antes expuesto le solicitamos información sobre el dinero hurtado, este manifestando que lo había utilizado en medicinas y comida para su menor hijo…

A los folios 12 y 13 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 1431, relacionado con el Expediente N° K-11-0138-01782, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 02/08/2011, donde se dejó constancia de las características del lugar del suceso.

A los folios 34 al 38 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 03/08/2011, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación para oír al imputado, en el cual el ciudadano S.R.R.J., se acogió al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 02 de agosto de 2011, en horas de la mañana, en la oficina de proveeduría que funciona en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el ciudadano J.R.A. se percató al abrir la puerta de la oficina que estaba toda desordenada, por lo que buscó a los funcionarios de seguridad del Circuito y se presentó en dicha oficina con éstos, los cuales al percatarse de la situación dieron aviso al jefe de seguridad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, posteriormente al revisar la oficina el personal que allí labora, se percataron de que faltaba el dinero perteneciente a la caja chica, por lo cual indicaron que revisaron los videos de seguridad y pudieron observar saliendo de las instalaciones a un funcionario que labora en el Circuito, pero en horas en que éste ya no debería estar en las instalaciones, quedando demostrado con las actas que cursan en autos, el hurto del dinero perteneciente a la caja chica de la oficina de proveduría; pero no así la autoría o participación del ciudadano S.R.R.J. en el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, ya que sólo consta en la causa el acta policial que cursa a los folios 9 y 10, en la que se asentó que el mencionado ciudadano confesó haber cometido el ilícito, hecho este que no aparece corroborado en este momento procesal por otro elemento de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe en el hecho delictual, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al referidos ciudadanos y, en su lugar se DECRETA su L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 03/08/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que impuso al ciudadano S.R.R.J. la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDÓN

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

Causa N° WP01-R-2011-000368

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