Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Oficio

Barinas, 22 de Junio de 2010.

200° y 151°

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del presente expediente, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2010, en la Acción Posesoria de Restitución intentada por el abogado en ejercicio J.E.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.188.496, Inpreabogado Nº 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL QUERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.931.572, representante legal de la “EMPRESA MERCANTIL “AGROPECUARIA LOS CERROS C.A.” (TERRENOS GAVILÁN AREÑO), ubicado en el Sector Gavilán Areño, Parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por la familia Aguilar, Sur: Finca los Cerros y Finca Mata de Tigre, Este: Terrenos ocupado por J.M., y Oeste: Agropecuaria los Cerros; con una extensión de 81 hectáreas con 7600 metros cuadrados. (81 has con 7600 M²), contra LAS COOPERATIVAS: “LLANO LINDO II R.L”, inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12-03-2008, anotada bajo el Nº 48, Folios 363 al 369 del Protocolo Primero, Tomo 30, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008; “RAÚL REYES”, inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-08-2008, anotada bajo el Nº 19, Folios 156 al 169 del Protocolo Primero, Tomo 28, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2008; y “MANUEL CÉSPEDES”, representada la primera de las nombradas por el Coordinador General ciudadano I.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.547.161; la segunda representada por su Presidente ciudadano JOSÉ DEL REAL C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.591.554 y, de la tercera, se desconocen sus datos de inscripción y el de sus representantes legales.

Mediante auto de fecha 25-05-2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda incoada cuanto ha lugar en derecho y libró boletas de citación. (Folios 109-110).

Cursa a los folios (122 al 124), escrito presentado en fecha 28-05-2010, por los abogados en ejercicio J.R. y J.D.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.473 y 49.621, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), alegando, que por cuanto fueron informados por miembros de las Cooperativas anteriormente identificadas, que el apoderado Judicial de la parte actora abogado J.E.R.A., intentó la presente acción posesoria de restitución por ante el Tribunal aquo, y que el inmueble en cuestión fue objeto de procedimiento de rescate, por decisión dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 240-09, PUNTO DE CUENTA Nº 161, DE FECHA 02-06-2009, que esas Cooperativas se encuentran en terreno denominado GAVILÁN AREÑO, fueron colocados por ese Instituto, con la finalidad de cumplir una misión que no es otra que las de colocar las tierras en producción, evidenciándose entonces que debía demandarse era al INTI, y no a las Cooperativas demandadas, razón por la que solicitaron la Declinatoria de la Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse de competencia exclusiva por ser un ente agrario, que no se puede confundir con la competencia de Primera Instancia.

En fecha 01-06-2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia en los siguientes términos: (Folios 125 al 129).

Omisis…“En el presente caso, los Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras Abogados J.R. y J.D.C.R., exponen en el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 28-05-10, la falta de cualidad de los demandados, por cuanto los mismos fueron colocados por el Instituto Nacional de Tierras en los terrenos sobre el cual se solicita la presente acción (GAVILÁN AREÑO) y cuyos linderos se encuentran especificados en autos; razón esta por la se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su Incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente demanda. Así se decide.-

Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto, por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del mas alto Tribunal de la Republica este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia de la presente causa en el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. No se hace pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la decisión”.

En fecha 10-06-2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante oficio N° 525-10, remitió a este Juzgado Superior el presente expediente.

En fecha 17-06-2010, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se le dio el curso de ley correspondiente.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse en esta oportunidad sobre LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Para decidir, este Juzgador observa:

Ahora bien, el presente expediente se trata de una acción posesoria de restitución intentada por un particular, vale decir, el apoderado judicial de la “AGROPECUARIA LOS CERROS C.A.” (TERRENOS GAVILÁN AREÑO), en contra de LAS COOPERATIVAS: “LLANO LINDO II R.L”, “RAÚL REYES”, y “MANUEL CÉSPEDES”, suficientemente identificadas en el texto de la presente decisión, sobre un lote de terreno denominado “GAVILÁN AREÑO”, ubicado en el sector Gavilán Areño, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por la familia Aguilar; Sur: finca Los Cerros y finca Mata de Tigre; Este: terrenos ocupados por J.M. y, Oeste: Agropecuaria Los Cerros, con una extensión de ochenta y un hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (81 has con 7600 M²).

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de un asunto en el que se dirime un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, específicamente una restitución a la presunta posesión que alega la parte actora, en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, como principal obligación de la jurisdicción Agraria.

En este sentido estima este Juzgador necesario, verificar lo dispuesto en la Ley Especial que rige la materia agraria, vale decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza:

Artículo 197. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.(Cursiva y negrilla de este Tribunal).

Así mismo en el artículo 208, eiusdem:

Artículo 208. “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”…Omisis. (Cursiva y negrilla de este Tribunal).

De las normas parcialmente transcritas se evidencia a todas luces, una competencia especifica atribuida a los Juzgados de Primera Instancia Agrario para el conocimiento de las controversias suscitadas con ocasión de la actividad agraria, cuando las partes son particulares, como es el caso que nos ocupa, distinto es la situación cuando el demandante o demandado, vale decir, cuando una de las partes sea un ente agrario, situación ésta en la cual el conocimiento de la competencia corresponderá al Tribunal Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria.

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere que la pretensión principal de la parte actora versa sobre la restitución del presunto despojo del cual fue objeto su representada sobre un lote de terreno denominado “GAVILÁN AREÑO”, ya identificado, por supuestos pertenecientes a LAS COOPERATIVAS: “LLANO LINDO II R.L”, “RAÚL REYES”, y “MANUEL CÉSPEDES”, suficientemente identificadas, lo que hace presumir a quien aquí decide que lo discutido es la posesión entre particulares, en la cual ningún ente agrario se encuentra involucrado. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, razón por la cual, se presenta entonces un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, correspondiéndole a La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior común de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Barinas, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil Diez.

El Juez Provisorio,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 10-1074.

mmt.

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