Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)

202° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-005185

DEMANDANTE: S.T., mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 3.750.913.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.A.S.H., C.G. y E.R.M., abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 24.549, 33.414 y 12.410, respectivamente.

DEMANDADAS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE IMPRES, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1986, quedando anotada bajo el número 31, Tomo Primero, Protocolo Primero, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MEDICO, institución sin fines de lucro, creado por L. delE. de la Medicina y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 3002, Extraordinario de fecha 23 de agosto de 1982, CORPOMEDICA, C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1968, bajo el N° 82, Tomo 46-A, INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1987, bajo el N° 79, Tomo 25-A, e INVERSIONES 242, C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1987, bajo el N° 44, Tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: R.H., N.O. y A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 68.704, 99.022 y 88.784, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 22 de febrero de 2013, y suscrito por el abogado R.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE IMPRES, condominio este que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercero Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1986, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo Primero, Protocolo Primero, hoy Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda; tal y como se desprende de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Noviembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el No. 16, Tomo 199, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; la Sociedad Mercantil CORPOMÉDICA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1986, bajo el No. 82, Tomo 46-A, tal y como se desprende de Instrumento Poder otorgado pr ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 04 de noviembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el No. 07, Tomo 195, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1987, bajo el No. 79, Tomo 25-A, tal y como se desprende del Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, en fecha 03 de noviembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el No. 24, Tomo 259, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 242,C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1987, bajo el No. 44, Tomo 24-A; tal y como se desprende del Instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública segunda del Municipio Chacao, en fecha 03 de noviembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el No. 25, Tomo 259, de los Libros de Autenticaciones de de dicha Notaría, así como por el abogado J.S.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 24.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana S.T., mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No. 3.750.913. De igual manera, y vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, suscrita por los abogados J.S., antes plenamente identificado actuando como apoderado judicial de la ciudadana S.T. en su carácter de parte actora y del abogado R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MEDICO “IMPRES”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado miranda, en fecha 17 de abril de 1986, quedando anotada bajo el número 31, Tomo Primero, Protocolo Primero; tal y como se desprende del Instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública cuarto del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el No. 17, tomo 507 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los abogados suscribientes del escrito de fecha 22 de febrero de 2013 y del abogado suscribiente de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, así como sus facultades expresas para transigir se evidencian de las actas que conforman el expediente, específicamente del poder otorgado por la ciudadana S.T. (Parte Actora), al abogado J.S.H., ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, que cursa inserto a los autos al folio diez (10) hasta el folio catorce (14) de la primera pieza del expediente, se evidencia que al mismo se le otorgan facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por las demandadas, esto es, por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE IMPRES; CORPOMÉDICA C.A., INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A. INVERSIONES 242,C.A. y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MEDICO “IMPRES”, al abogado R.H., se evidencia de instrumentos poderes insertos a los autos desde el folio noventa y dos (92) hasta del folio ciento diez (110) de la primera pieza del expediente, las facultades que le fueron otorgadas al mencionado abogado para transigir y disponer del derecho en litigio.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la cláusula Segunda y Tercera , decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, donde la pretensión fue estimada en la cantidad de Bs. 787.229,69; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de DOSCIENTOS SETNETA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.275.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de doscientos setenta y cinco mil Bolívares exactos (Bs. 275.000,00), se realizó de la siguiente forma, la cantidad de ciento noventa y un mil setecientos (Bs. 191.700,00) la cual ya fue pagada a la actora con ocasión al retiro realizado en el procedimiento de oferta real de pago signado bajo el No. AP21-S-2012-00687, y la cantidad restante le fue pagada en la oportunidad que se suscribió el mencionado acuerdo transaccional de la siguiente forma, un cheque librado a favor de la parte actora la ciudadana S.T., signado con el No. 58-12144847 emitido por el Banco Fondo Común por la cantidad de sesenta y tres mil trescientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 63.300,00) y el segundo cheque a nombre del abogado J.S.H., signado con el No.30-12144849 emitido por el Banco Fondo Común por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 20.000,00); de las cuales se acompañó copia de los referidos instrumentos bancarios; todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y tres mil trescientos bolívares con 00/100 Bs. 83.300,00; lo cual fue así aceptado por la actora a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre la ciudadana S.T. contra las codemandadas, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE IMPRES, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MEDICO “IMPRES”, INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A., CORPOMEDICA, C.A., e INVERSIONES 242, C.A.; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez haya transcurrido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes contra la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

A.. ALBA TORRIVILLA

LA JUEZ

Abg. C. MORENO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2011-005185

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