Decisión nº 022 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.L.C.J.D.E.F., CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS: 200° Y 151°

EXPEDIENTE Nº 9671

DEMANDANTE: SILVANIA DE PARAGUANA C.A.

APODERADO JUDICIAL: N.M..

DEMANDADO: NAWAF EL DEHNE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE.

ACCION. RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INHIBICION).

En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por el Abogado C.H.L., Juez Titular del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en el folio 67 del expediente, se procede a decidir la misma en los siguientes términos: Manifiesta el Juez exponente que se inhibe de conocer la presente causa, sujetándose a lo previsto en artículo 84 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el numeral 20 del artículo 82 ejusdem, debido a que:

…que en fecha 19 de Junio de 2010, se vio en la obligación inhibirse en el juicio que cursó ante este Tribunal signado con el No. 8525, en virtud deque la abogada M.R., actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos NAWAF EL DEHNE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, emitió afirmaciones injuriosas en contra de mi persona, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del T.D.L.C.J.D.E.F., en fecha 27 de septiembre de 2010, en consecuencia, por cuanto las afirmaciones de la mencionada abogada, con el carácter expuesto, podrían comprometer la imparcialidad de este juzgador…

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

El referido articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omisis…)

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…

Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr R.H.L., página 292).

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a haber sido objeto de manifestaciones injuriosas de parte de la representante judicial de los ciudadanos NAWAF EL DEHNE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, parte demandada en la presente causa, por lo que estima este Sentenciador, que en el caso de marras, basta con la manifestación del funcionario inhibido al afirmar su afectación de imparcialidad por las manifestaciones injuriosas referidas para que se tenga como un hecho cierto y verosímil; ya que la misma, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, además pone de manifiesto una conducta sincera y honesta de parte del funcionario inhibido que procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia.

Por lo que tal situación, sanamente analizada y apreciada, configura una razón suficiente para que el Juez inhibido decida retirarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte se aprecia que el Juez inhibido fundamentó legalmente la causal de Inhibición, al manifestar que se inhibía de seguir conociendo el asunto de conformidad con lo establecido en el Art. 82, numeral 20, del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera fundada en causa legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Jurisdicente, concluye que en el caso a.e.d.l. supuestos consagrados en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Inhibición planteada debe prosperar en derecho y ser declarada CON LUGAR, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Abogado C.H.L., Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO

Particípesele lo decidido mediante oficio al Juez Inhibido, anexo a copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.F., con sede en Punto Fijo, a los 09 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 022 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P. B

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR