Decisión nº 053-M-15-3-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5183

RECUSANTE: SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 9 de febrero de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 5-A., representado por el ciudadano MOHAMAD A.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 22.193.813.

APODERADO JUDICIAL: Abg. N.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748. Con domicilio procesal en la Calle Ampies Esquina Buchivacoa, Edificio Ansama, Piso Uno, Oficina 5, de esta ciudad de S.A.d.C..

RECUSADO: Abg. E.B.G., en su carácter de Juez Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA Y DERECHO DE RETRACTO LEGAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado N.M.H., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., contra el abogado E.B.G. en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 9671, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA Y DERECHO DE RETRACTO LEGAL, seguido por la recusante contra YAUDAT I.H.M., NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, alegando que el recusado se encontraba incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en el expediente de los folios 2 al 18, escrito de demanda interpuesto por el ciudadano MOHAMAD A.F., en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., asistido por el abogado N.M.H., mediante el cual alega que en fecha 21 de marzo de 2002, el ciudadano YAUDAT I.H.M., había celebrado un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con sobre un inmueble propiedad del ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE, consistente en área de terreno de un mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados (1438 M2), con la obligación de que el arrendatario construyera un edificio de ocho locales, y que una vez, construido el ciudadano YAUDAT I.H.M., estaba autorizado a subarrendar los locales a firmas mercantiles o naturales que él conviniera, hasta el término del referido contrato; que el ciudadano YAUDAT I.H.M., le subarrendó un local comercial, donde funcionaria su firma de comercio, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Don Nawaf, signado con el N° 8, cumpliendo con ella con todas sus obligaciones inherentes al contrato; pero que el 31 de enero de 2011, tuvo conocimiento el ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE, había vendido el referido inmueble a la ciudadana SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, sin notificarle de dicha venta y sin cumplir con la obligación legal de ofrecerle en venta en primer lugar, con preferencia al tercero, ya que ella esta solvente con el pago y en capacidad de satisfacer las exigencia del propietario; ante la situación demanda a los mencionados ciudadanos, para que le sea subrogado a SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., en lugar de la compradora SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, en todos los derechos y obligaciones y en las mismas condiciones que ésta adquirió el inmueble, solicitando medida cautelares sobre bienes propiedad de los demandados.

Del folio 19 al 26, la abogada ZELLY FIGUEROA, en su carácter de Juez temporal del Juzgado de la causa, decreta en fecha 19 de julio de 2011, medida provisional de enajenar y gravar, sobre el local comercial objeto de la controversia y medida preventiva innominada de permanencia inquilinaria a favor de la demandante.

Consta del folio 27 al 63, riela escrito de oposición a las medidas decretas, alegando que la juez ZELLY FIGUEROA, no se había abocado y notificado a las partes del abocamiento, lo cual era una violación al principio de la confianza legítima; que la mencionada Juez no debió decretar las medidas provisionales, ya que la demandante no había demostrado no había demostrado los elementos concurrentes para que ésta se decretara, solicitando se revocara la misma.

Riela del folio 69 al 71, sentencia interlocutoria de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por el juez provisorio del Tribunal de la causa, abogado E.B., mediante el cual declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada, a las medidas provisionales decretadas.

En fecha 5 de agosto de 2011, el abogado N.M.H., en su carácter de apoderado de la demandante, recusa al abogado E.B., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de la causa, alegando que éste al revocar la medida, había adelantado opinión sobre la cuestión de fondo al establece el carácter de arrendadores de la parte demandada, siendo éste un hecho controvertido en la contestación de la demanda (f. 72-75).

En fecha 8 de agosto de 2011, el Juez E.B., presenta escrito de informes contra la recusación que le fue interpuesta (f. 76-78).

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa, en virtud de decisión dictada por este Tribunal Superior, ordena librar copias certificadas contentivas de la recusación interpuesta (f. 79).

En fecha 2 de marzo de 2012, esta Alzada recibe la presente recusación y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (véase folio 26).

En fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes, inadmitiendo la prueba de informe promovida por la parte actora, y admitiendo las copia consignada por éste, así como las pruebas promovidas por la demandada.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso, el abogado N.M.H., en su carácter de apoderado de la demandante, recusa al Juez Provisorio del Tribunal de la causa, alegando que éste al revocar la medida, había adelantado opinión sobre la cuestión de fondo al establecer el carácter de arrendadores de la parte demandada, siendo éste un hecho controvertido en la contestación de la demanda.

Por otra parte, el 8 de agosto de 2011, el abogado E.B., Juez Provisorio del mencionado Tribunal, presenta su informe contra la recusación que le fue interpuesta, donde se pronunció de la siguiente manera:

Como se dijo en la sentencia que resolvió la oposición a la medida, el carácter de arrendadores entre estas personas no es un hecho controvertido sino un hecho aceptado entre las partes, a criterio de quien acá rinde el presente informe, la relación arrendaticia que pudiese ser un punto controvertido para ser resuelto con la sentencia de mérito, pudiese ser la relación alegada entre la firma mercantil demandante SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., y los sujetos procesales demandados, pero la de éstos entre sí no es un hecho controvertido, por lo que considero que no hubo adelanto de opinión, por lo que pido al Juez que le corresponda decidir la presente Recusación que la misma sea declarada SIN LUGAR.

(…)Como se puede apreciar con el peso de la jurisprudencia parcialmente transcrita, no queda dudas que el pronunciamiento del Juez, para que pueda configurar adelanto de opinión, debe ser tan directo que debe impactar el fondo decidido y, si como en el cado de marras, la pretensión es el derecho o no de retracto legal arrendaticio del cual no hubo pronunciamiento en la sentencia proferida por quien acá suscribe, evidentemente la Recusación hecha en mi contra no debe prosperar por lo que pido al Juez que le corresponda decidir que la misma sea declarada SIN LUGAR (...)”.

Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia bien sea incidental o principal; lo cual debe constar en autos.

En el caso sub judice, se observa que el recusante aduce que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión sobre lo principal del asunto estableciendo el carácter de arrendadores de la parte demandada, en la sentencia interlocutoria que decidió respecto a la oposición de la medida cautelar decretada en esta causa. Al respecto se observa que en sentencia interlocutoria de fecha 3 de agosto de 2011, el juez recusado se pronunció de la siguiente manera: “… se evidencia que la Juez considera que existe presunción de buen derecho por el hecho de que entre demandado y demandante existe una relación arrendaticia, pero resulta que este no es un hecho controvertido, es mas es un hecho aceptado por las partes, lo controvertido es si el demandante tienen o no derecho al retracto arrendaticio demandado…”, es decir, en esa oportunidad el juez de la causa, ciertamente le dio el carácter de arrendadores a los demandados,; y es el caso que el escrito de contestación de la demanda, el cual fue promovido en copia fotostática simple por el recusante, sin haber sido impugnado, se evidencia que la parte demandada negó expresamente: “4. Que el ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE, sea arrendador del demandante o de cualquiera de los mencionados en este escrito. 6. Que la ciudadana AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, sea arrendadora del demandando o de cualquiera de los mencionados en este escrito... 7. Que la ciudadana SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, sea arrendador del demandante o de cualquiera de los mencionados en este escrito.. 9. Que la ciudadana DARIN AWAD DE EL DEHNE, sea arrendadora del demandante o de cualquiera de los mencionados en este escrito..”; de lo que claramente se infiere que es un hecho controvertido, la cualidad de arrendadores de los demandados de autos.

Por lo que siendo así, es por lo que concluye quien aquí decide, que el juez recusado efectivamente emitió opinión anticipada sobre lo principal del pleito, razón por la cual la recusación planteada debe prosperar, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el abogado N.M.H., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., contra el abogado E.B.G. en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 9671, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA Y DERECHO DE RETRACTO LEGAL, seguido por la recusante contra YAUDAT I.H.M., NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, alegando que el recusado se encontraba incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ratifica la competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le fue remitida la causa para que continuara conociendo. Igualmente se acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/3/12, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 am) se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº. 053-M-15-3-12.-

AHZ/YTB/verónica.-

Exp. Nº 5183.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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