Decisión nº N-0610-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

San J.B., 2 de Febrero de 2010

199° y 150°

En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, cursante al expediente Nº N-0610-10, formulado por el ciudadano ANTONIO SILVANO RODRIGUEZ GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.382, domiciliado en la calle El Cerro, Vereda A.G., sector La Galera, casa s/n, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la abogada A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.604, contra la Averiguación Administrativa seguida por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), que corre bajo el Nº 31-09, y revisadas como han sido los recaudos que lo integran, previamente observa: De la lectura minuciosa efectuada al escrito recusorio se desprende que el presente recurso pretende impugnar por vía contencioso administrativa, las presuntas violaciones de derechos constitucionales, contravenciones legales y omisiones en que supuestamente ha incurrido la administración policial en el decurso de la averiguación administrativa signada bajo el número 31-09, abierta en contra del ciudadano ANTONIO SILVANO RODRIGUEZ GARCÌA, sin que hasta el momento haya recaído un acto administrativo definitivamente firme en sede administrativa que cause estado y sea susceptible de ser recurrido ante los órganos judiciales contencioso administrativo, por lo que se impone declarar la INADMISIBILIDAD del mencionado recurso. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0610-10

VVG/jmsb/cesar

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