Decisión nº WK01-P-2002-000074 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Maiquetía, 18 Mayo de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000074

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria emanada de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, relacionado con el ciudadano S.P., titular del Pasaporte Nº 401235-V, recibida en fecha 18 de Mayo de 2007, mediante la cual señalan “… el penado PALUZZI SILVANO, portador del pasaporte Nº P-401235, causa Nº WK01-P-2002-000074, dejo de cumplir con sus pernoctas en este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, desde el día 28 de Febrero de 2007, sin conocer los motivos o circunstancias que motivan el incumplimiento de la medida de Régimen Abierto otorgado…”.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…En este caso estamos en presencia del incumplimiento de varias condiciones pre establecidas por su digna instancia.

En consecuencia se reúne el C.d.E.d.R.A. “Dr. Francisco Canestri”, para determinar que la conducta del Ciudadano Paluzzi Silvano encuadra en una falta muy grave del art. 35, ordinal 07; del Régimen Interno de los Centros de Tratamiento como lo es la Evasión; y en concordancia con los artículos 511 Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 37 del mencionado reglamento interno se solicita la REVOCATORIA de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al penado Paluzzi Silvano…”.

Ahora bien, en fecha 23 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a S.P., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que le fuera requerido.

El informe suscrito por el C.d.D.d.C.d.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano S.P., con ocasión de su destino al establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano S.P., titular del Pasaporte Nº 401235-V, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, participando lo conducente.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR