Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (15) de M.d.D.M.S. (2007).-

Años: 196º y 148º.-

Vista la diligencia de fecha 29 de Enero de 2007, presentada por el ciudadano M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 83.091, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JABOSA PARK C.A., parte demandada en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, este Tribunal declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado, contenida en el Documento de Registro protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el Nº: 27, Tomo 2, Protocolo Primero, en virtud del pago realizado por la parte demandada en fecha 11 de Julio de 2006; sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: “Constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº: 94, ubicado en la Planta Nº: 9 del Edificio denominado “RITA”, que forma parte de un conjunto de Cuatro (4) Edificios denominados CENTRO DON BOSCO; este edificio está ubicado en la esquina formada por las calles M.A. y C, del parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento Nº: 93 y espacio vacío; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento Nº: 95; y OESTE: Apartamento Nº: 93, y fachada oeste del Edificio. Y tiene un área aproximado de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (99,60 Mts2).- Al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0,62489%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios, y le pertenece a la parte demandada según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1993, bajo el Nº: 39, Tomo 11, Protocolo Primero”.- Provéase lo conducente. Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EXP: 00-5646.-

AMCdM/LV/leoM.-

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