Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 585-09

PARTES:

DEMANDANTE: J.S.M. , venezolano, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° 5.730.137

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: W.S.C., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 110.020, titular de la cédula de identidad numero 14.932.297

DEMANDADA: G.G.R.M. , venezolana, mayor de edad, domiciliado en Boconoito Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 14.068.694

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO

(Homologación de Transacción)

El presente procedimiento se inicio el día 16 de Abril del año 2009, mediante escrito de demanda que fuera presentado ante este Tribunal por el ciudadano MOLINA J.S., asistido por el Abogado W.S.C., quien demanda a la ciudadana G.D.R.M. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, alegando al efecto incumplimiento del precitado contrato de arrendamiento por falta de pago de los canones de arrendamiento, fundamentando dicha acción en los artículos 1150, 1160 1592 y 1167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.

El tribunal admite dicha demanda en fecha 17 de Abril del año 2009, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana G.G.R.M. con copia del libelo de la demanda, se entrega al Alguacil del Tribunal para la practica de la citación personal.

Al folio12, cursa boleta de citación debidamente firmada por la Parte demandada, por lo que se entiende citadas para la contestación de la demanda y demás actos procesales.

En fecha 22 de Abril del año 2009, fue presentada ante este Tribunal diligencia suscrita por los ciudadanos MOLINA J.S. debidamente asistido por el Abogado WILLLIAN SEGUNDO CASTILLO, ambos identificados en autos,, conjuntamente con la ciudadana G.G.R., ya identificada, debidamente asistida para ese acto por el Abogado J.L.B., inscrito en el I.P.S.A. numero 44.201, quienes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, celebran transacción en la cual señalan: 1) que la parte demandada ofrece para transar cancelar a la parte accionante la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS SAESENTA BOLIVARES (BS 9.360,oo) y ofrece pagarlos de la siguiente manera: En Dicho acto entrega al ciudadano MOLINA J.S. la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs 5.000,oo) 2) La demandada se compromete en cancelar en un plazo máximo de diez dias continuos contados a partir de la firma de la precitada transacción, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA (BS 4.360,oo) en moneda de curso legal en un plazo de diez (10) continuos, sin intereses durante este lapso de diez (10) dias. Por su parte el ciudadano MOLINA J.S., parte demandante, concede a la parte demandada un lapso de treinta (30) dias continuos contados a partir de la firma de la transacción, para la entrega del local arrendado objeto de la presente demanda 3) Cada parte asume los Honorarios de sus abogados , manifestando en forma expresa, que en caso de incumplimiento la transacción será ejecutada mediante el justiprecio de un solo perito y publicación de un solo cartel y solicitan al Tribunal la Homologación de la transacción y se de por terminada la causa

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación de la transacción lo hace en los siguientes términos:

Establece el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que la partes pueden dar termino al proceso mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por cuanto se tratan de derechos subjetivos de las partes e igualmente esta demostrada la capacidad de las partes para obrar en juicio en consecuencia tienen capacidad para transar, |considera perfectamente procedente este Juzgador impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos señalados, la cual es novativa, constituyéndose la misma en un nuevo contrato entre el deudor y el acreedor, que en caso de incumplimiento el procedimiento ejecutivo provienen de ella misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por los ciudadanos J.S.M. Y G.G.R.M. en los términos por ellos señalados, se da por terminada la presente causa.

Dado, firmado, sellado y refrendada, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 28 días del Mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. L.V.P..

La Secretaria

Maria Auxiliadotra Delgado de Franco

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