Decisión nº 693 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 31 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Único Y Universal Heredero |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 31 de Octubre de 2.011
201° y 152°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: H.L.H.V. y E.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.959.829 y 12.660.814, el primero domiciliado en la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en el caserío de Terranova jurisdicción de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del estado sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: S.B. QUIJADA MAYZ E I.B.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.784.328 y 5.700.403, ambos domiciliados en la Sabana de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus F.R.Q.P.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: L.B.M. asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Prov.,
Dra. Ynes G. Mayz Salazar LA SECRETARIA
TEC. LUISA M. GUZMÁN
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Tec. Luisa M. Guzmán de Codallo
El Autorizado.,
L.B.M.
Sol. Nº 2011-101
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