Decisión nº PJ0120080000027 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2007.

197° y 148°

ASUNTO N°: FH01-M-1998-000008.

ASUNTO ANTIGUO N° 22.846.

RESOLUCIÓN N° PJ012008000027

Visto el escrito de fecha 29-10-2007, suscrito por: el ciudadano L.D.J.F., titular de la cédula de identidad N° 4.913.372, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANICERA EL PALMAR, C.A., asistido por el abogado E.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.286, parte demandada, y el ciudadano A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 3.020.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.014, actuando en su propio nombre -parte actora- mediante el cual, exponen lo siguiente: “(…)

PRIMERO

La demandada reconoce y ha reconocido la existencia de la obligación y los hechos que motivaron la presente acción y para ello celebró con la parte accionante un convenimiento de pago, el cual fue debidamente homologado por este juzgado en su debida oportunidad y con el cual mi representada se encuentra obligada a cumplirlo dado el transcurro de tiempo que ha transcurrido hasta la fecha (…). En tal virtud, mi representada a los fines de ponerle término al presente juicio conviene en dar en pago y como importe de la obligación demandada de los bienes sobre los cuales mi representada tiene la capacidad de disposición y los cuales se citan a continuación (…)

SEGUNDO

Por su parte A.S.V., con el carácter de parte actora en el presente juicio, expone: Vista la forma de pago propuesta por la accionada la Sociedad Mercantil denominada MANICERA EL PALMAR, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano L.D.J.F. actuando en su condición de Presidente de la misma y por estar facultado para este acto conforme al documento constitutivo de su representada, acepto la dación en pago que me hace de todos los bienes indicados en este documento, con lo cual se verifica el pago de la obligación demandada, el pago de intereses, honorarios de abogados, gastos judiciales y extrajudiciales, con lo cual nada queda a deberme ni por ese ni por ningún otro concepto. En consecuencia, solicito del ciudadano juez, acuerde impartirle su aprobación y homologación (…) Igualmente solicitamos que para el caso de llegar a existir medida cautelar que afecte a cualquier bien, las mismas sean suspendidas en su totalidad (…)”, al respecto, el tribunal, para proveer sobre este particular, observa:

La dación en pago es una forma de ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero.

Dentro de los elementos esenciales del pago, están los sujetos del pago, el solvens y el accipiens. El primero, es quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente es el deudor, y el segundo que es la persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor. Otro de los elementos es el objeto del pago, es decir, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha obligado a realizar en beneficio del acreedor. El objeto de pago consiste en el cumplimiento de la prestación por el deudor. Asimismo, la doctrina nos enseña que existen ciertos principios que rigen la institución del pago. Ellos son: el de la identidad del pago y el de la integridad del pago. Estos principios aparecen recogidos en los artículos 1.290 y 1.291 de nuestro Código Civil, significando el primero de ellos, que el pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella; y el segundo, que el pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida. Todos esos criterios doctrinales aparecen claramente explicados por el Dr. E.C.B. en su Código Civil Venezolano comentado.

En el caso de autos puede observarse que, de la exposición de las partes se determina, con toda claridad, el cumplimiento del señalamiento de los sujetos del pago, antes mencionados: Primero: “cumpli solvens” indicando con precisión el objeto del pago, a saber, “ponerle término al presente juicio”. Segundo: “el accipiens” asimismo, indica la deuda a que se le imputa el pago, el cual hace de forma total.

Por otra parte, quien aquí suscribe, considera oportuno mencionar que, si bien es cierto, que el Tribunal no homologa formas de pago ni contratos en general. Lo que homologa son las autocomposiciones procesales, que es cuando las partes terminan el proceso, bien por decisión unilateral, que serían el convenimiento, en caso del demandado, el desistimiento, caso del actor, y la transacción, en caso de que ambas partes así lo convengan.

(Subrayado nuestro)

Conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes terminan el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, el Juez deberá homologar dicha transacción.

Ahora bien, según el artículo 1.713 del Código Civil, la transacción “es un contrato mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

No es menos cierto, que en el caso bajo estudio, se estableció en el referido escrito que la obligación que se paga es con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado en el convenimiento realizado en fecha 07-01-1999, el cual cursa al folio 12 del presente expediente, cuya ejecución pidió la parte actora; por lo que, a criterio de esta sentenciadora estamos en presencia de una autocomposición procesal que pone fin al juicio, en virtud de lo cual, le imparte su homologación en los términos establecidos en la prenombrada dación en pago, adquiriendo la misma carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena suspender las siguientes medidas decretadas por este tribunal: medida de embargo preventivo, decretada en fecha 20-04-1998 y la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 09-06-1998, practicadas por el juzgado de las Parroquias Boca del Pao, Ataparire y Múcura del Municipio F.d.M., en fechas 24-04-1998 y 27-08-1998, respectivamente.

La Juez.

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/SM/mc.-

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