Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000943

ASUNTO: RP11-P-2013-000943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000943, seguido al ciudadano S.Y.C.M., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. G.M.. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. G.M., quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano S.Y.C.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-09-2012, donde funcionarios adscritos al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Guiria, Destacamento de Policía Marítima, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejaron constancia de la construcción en terreno ubicado dentro de los 80 metros correspondientes a la Franja Marítima en el Sector Playa de Irapa, Municipio M.d.E.S.,… finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: S.Y.C.M., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.312, nacido en fecha 20-06-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor y comerciante, de estado civil casado, hijo de F.C. y O.M., y residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 03, Irapa, Municipio M.d.E.S., quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, además Primero: Prohibición de ampliar la construcción ya existente, y de cualquier otras instalaciones capaces de causar contaminación grave al medio lacustre. Segundo: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los expuesto por el ciudadano. Tercero: Sembrar Veinte (20) matas de cocos, en la Playa El Maco, Irapa, Municipio M.d.E.S.. En consecuencia, se Ordene Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Irapa, Municipio M.d.E.S., a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuestas por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano S.Y.C.M., es por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse S.Y.C.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano S.Y.C.M., por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de ampliar la construcción ya existente, y de cualquier otras instalaciones capaces de causar contaminación grave al medio lacustre, es decir, prohibición de instalar pozos sépticos, así como cualquier dispositivo que genere efluentes contaminantes. Segunda: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los de resguardo de botes e implementos de pesca, tejidos de las redes y resguardo del producto de la faena del pescador. Tercera: Sembrar Veinte (20) Matas de Cocos, en la Playa El Maco, Irapa, Municipio M.d.E.S.. En consecuencia se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Irapa, Municipio M.d.E.S., a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano S.Y.C.M., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.312, nacido en fecha 20-06-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor y comerciante, de estado civil casado, hijo de F.C. y O.M., y residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 03, Irapa, Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de ampliar la construcción ya existente, y de cualquier otras instalaciones capaces de causar contaminación grave al medio lacustre, es decir, prohibición de instalar pozos sépticos, así como cualquier dispositivo que genere efluentes contaminantes. Segunda: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los de resguardo de botes e implementos de pesca, tejidos de las redes y resguardo del producto de la faena del pescador. Tercera: Sembrar Veinte (20) Matas de Cocos, en la Playa El Maco, Irapa, Municipio M.d.E.S.. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Irapa, Municipio M.d.E.S., a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante éste Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 15-10-2013 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

El Secretario Judicial

Abg. J.G.

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